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¡Más de 33 años de prisión! Confirmada condena contra patrullero que le causó la muerte a un joven futbolista en Cartagena

El Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar) en fallo de segunda instancia señaló que la Fiscalía General de la Nación cumplió con la carga probatoria y presentó argumentos para acreditar la responsabilidad del patrullero Octavio Darío Porras Vides en la muerte de un joven futbolista y en las maniobras posteriores realizadas para intentar justificar su actuación.

En ese sentido, dejó en firme la condena de 33 años y cuatro meses de prisión en contra del uniformado por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público.

Durante la investigación orientada por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos se conoció que, el 24 de agosto de 2020, el policía llegó a un lavadero de carros ubicado en el barrio San Francisco, en Cartagena, y golpeó al adolescente porque no brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio.

El Tribunal confirmó la condena del patrullero y absolvió a otros dos por la muerte de un menor y alteración de pruebas que lo implicaban falsamente con una banda delincuencial

La víctima escapó del lugar para poner fin a la agresión, pero fue perseguida y alcanzada por Porras Vides, quien le propinó un disparo en el abdomen con el arma de dotación. El menor de edad fue trasladado a un centro asistencial y allí murió.

Posteriormente, el uniformado participó en la alteración de los reportes oficiales para indicar que el deportista hacía parte de una pandilla y había atacado a varios policías con un arma artesanal, la cual fue obtenida y entregada en cadena de custodia. Sin embargo, las verificaciones y los análisis de balística evidenciaron que esa versión era falsa porque el joven no portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar.

En el fallo emitido por el Tribunal fueron absueltos los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido sentenciados en primera instancia por los delitos de favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público. Contra esta determinación la Fiscalía interpuso el recurso de casación.

2026-05-02

Publicado por:
SoloDuque

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