Minuto30.com.-Hospitales y centros de asistencia, paralizarán labores en las principales ciudades del país para realizar marchas y plantones en protesta contra la crisis financiera y la reforma a la salud.
De acuerdo con el comité nacional de secretarios de salud y los sindicatos del sector hospitalario, la jornada de protesta tendrá un lapso de dos horas, tiempo durante el cual se suspenderá el servicio de consulta externa y solo se prestará el servicio de urgencias.
Al parecer la voluminosa deuda que tienen las EPS con los hospitales, puede llevar al punto de que si el próximo mes de noviembre no hay una solución, se comience a suspender los servicios asistenciales.
Mientras tanto, los ministros de salud y del Trabajo, al igual que la Superintendencia de Salud, advirtieron que la salud es un servicio público esencial y como tal no puede suspenderse.
Añadieron que en caso de que haya suspensión del servicio se aplicarán las sanciones de rigor.
La Superintendencia Nacional de Salud emitió al respecto el siguiente comunicado:
– Frente a la información originada en los últimos días relacionada con la posibilidad de suspender los servicios de salud por parte de algunos trabajadores del sector de la salud, asociaciones científicas e instituciones prestadoras de servicios de salud, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en el marco de sus competencias constitucionales y legales ADVIERTE:
1. El derecho a la huelga, consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política es un derecho constitucional con alcance relativo que tiene restricción en los servicios públicos considerados esenciales por el legislador. La limitación del derecho a la huelga en algunas materias se soporta en la prevalencia del interés general y el entendimiento de que todo derecho tiene deberes correlativos dentro del orden constitucional.
2. El Derecho a la Seguridad Social, dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, es un derecho fundamental obligatorio, general, exigible, irrenunciable y de rango constitucional, que debe ser atendido por el Estado y por los particulares que intervienen en su organización y prestación sin interrupciones o alteraciones.
3. El artículo 49 de la Constitución Nacional (Modificado por el Acto Legislativo 2/2009) determina que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y establece la garantía, a todas las personas, a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
4. La Seguridad Social fue calificada, por el legislador, como un servicio público obligatorio mediante el artículo 4 de la Ley 100 de 1993, en razón a que su interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
5. El artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo (Modificado por el Art. 1 del Decreto Extraordinario 753/1956), hizo explícita la prohibición de la huelga en los servicios públicos prestados por establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas, así como los prestados por conducto de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, situación recientemente ratificada por la Corte Constitucional en sentencia C-122/2012.
Por consiguiente, ésta entidad, INSTA a las personas naturales o jurídicas que participan en la organización y prestación del servicio público de salud del país a:
1. Acatar los principios y fundamentos constitucionales del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud. (Art 39 Lit “b” Ley 1122/2007) FI-PLAN-110810 – V 5).
Ramona necesita cuidados que solo su familia le puede brindar
Los niveles de los embalses y la capacidad del sistema muestran una recuperación frente a…
Las labores incluyen mantenimiento, estabilización y adecuación en distintas zonas de la ciudad.
Los capturados estarían implicados en secuestro extorsivo y otras actividades delictivas en Cundinamarca y Bogotá.
El anuncio incrementa la incertidumbre para transportadores y comerciantes en la frontera.