Las diferentes secretarias de tránsito y transporte territoriales podrán proceder contra aquellos vehículos abandonados por sus propietarios, y a la vez, sanear la cartera de los parqueaderos donde están depositados los automotores retenidos por infracciones de tránsito.
La norma crea la figura de declaración administrativa de abandono, como demostración del desinterés del infractor o propietario de retirar el vehículo de los patios, obligándolo, a su vez, a asumir los costos económicos causados por el servicio de parqueadero y de grúa.
De acuerdo con el articulado del proyecto: «ejecutado el acto administrativo que declara el abandono del automotor, se autoriza al organismo de tránsito respectivo, a enajenar el vehículo a través de los procedimientos autorizados por la ley».
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