La SIC le puso la lupa al negocio de Epa Colombia y le impuso millonaria multa: ¿qué pasó?

La empresa Productos EPA Colombia S.A.S., vinculada a la empresaria y creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con una multa de $140.476.000.

La decisión está relacionada con la forma en que la compañía manejaba algunos aspectos de sus ventas por internet y con la información disponible para los consumidores antes de realizar una compra. La investigación de la entidad se concentró en obligaciones establecidas por el Estatuto del Consumidor para las operaciones de comercio electrónico.

La sanción equivale a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a 11.600 unidades de valor básico (UVB). La decisión todavía puede ser controvertida mediante los recursos de reposición y apelación establecidos para este tipo de actuaciones administrativas.

Una condición sobre las garantías fue cuestionada

Uno de los aspectos revisados por la SIC estuvo relacionado con las condiciones de garantía que aparecían en la política de reembolso de la compañía.

De acuerdo con la investigación, la página web contemplaba una exclusión de responsabilidad frente a determinados productos adquiridos mediante “distribuidores o terceros”.

Para la autoridad, esta condición no podía limitar las obligaciones que la legislación establece para los productores frente a los consumidores. En particular, la SIC señaló que existe una responsabilidad solidaria frente a la garantía legal, por lo que una política comercial no puede desconocer esas obligaciones.

También revisaron la información antes de comprar

Otro de los puntos analizados tuvo que ver con los datos que recibían los clientes antes de aceptar una oferta en la plataforma digital.

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La SIC encontró que no se entregaba previamente información considerada esencial sobre uno de los artículos comercializados por la compañía: el “Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina (verde) 300 ml”.

La entidad también estableció que el sitio no informaba de manera adecuada sobre el derecho de retracto, ni explicaba el procedimiento que debía seguir un consumidor para ejercerlo cuando la compra cumpliera las condiciones previstas por la ley.

A esto se sumó otro hallazgo relacionado con la navegación de la página. Según la SIC, no había un enlace visible y fácilmente identificable que permitiera acceder al sitio de la autoridad encargada de la protección de los consumidores.

El tercer punto estuvo relacionado con los pagos

La investigación también abordó la información sobre la reversión de pagos en compras realizadas mediante medios electrónicos.

Según la SIC, Productos EPA Colombia no informaba oportunamente a sus clientes sobre la posibilidad de solicitar este mecanismo en determinadas operaciones contempladas por la legislación.

La reversión del pago es un derecho que puede aplicarse en situaciones específicas previstas por las normas de protección al consumidor. Por ello, la autoridad consideró que los compradores debían contar con información sobre esta posibilidad antes o durante el proceso correspondiente.

¿Qué determinó la SIC?

Los hallazgos de la investigación quedaron agrupados en tres incumplimientos: las condiciones relacionadas con la garantía legal, la información que debía proporcionarse antes de concretar una compra y la comunicación sobre la reversión de pagos electrónicos.

Con base en esos elementos, la Superintendencia impuso a Productos EPA Colombia la sanción económica de $140.476.000.

La entidad recordó que quienes comercializan bienes mediante plataformas digitales deben proporcionar a los consumidores información clara, completa y oportuna, además de respetar los derechos contemplados en el Estatuto del Consumidor.

Por ahora, la decisión no implica que el proceso administrativo haya quedado cerrado de manera definitiva, pues la empresa cuenta con los mecanismos de impugnación correspondientes. La sanción, por tanto, podrá ser objeto de los recursos de reposición y apelación previstos frente a la decisión de la autoridad.

Publicado por:
Sara Cespedes

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