La CorteIDH analiza demanda contra Brasil por no investigar homicidio de un trabajador rural

San José, 8 feb (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) realizó este jueves una audiencia pública por una demanda contra el Estado de Brasil por la supuesta falta de la debida investigación del homicidio del trabajador rural e integrante del Movimiento Sin Tierra (MST), Manoel Luiz da Silva, ocurrido en 1997.

La demanda alega que el Estado brasileño es responsable por las violaciones de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de da Silva.

"Yo tenía cuatro años y después de la muerte de mi padre, lo enterraron allí en el sector. A partir de ahí mi madre y yo, y algunas de las personas que vivían allí, nos fuimos y nunca más volvimos al campo (…) Recuerdo que mi madre ya no tenía la estructura física ni mental, ni la fuerza psicológica, para tener la fuerza de voluntad de seguir adelante, se entregó a las adicciones y ya no pudo criarme", afirmó en su declaración la presunta víctima Manoel Adelino de Lima, hijo de Manoel Luiz.

La demanda presentada ante la CorteIDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alega que el caso se remonta al 19 de mayo de 1997 en la Hacienda de Engenho Taipu, localizada en el Municipio de São Miguel de Taipu en el estado de Paraíba, en un contexto de violaciones vinculadas al conflicto por la tierra, en perjuicio de trabajadores rurales, así como de personas defensoras de sus derechos.

Según explicó la CIDH, el alegado homicidio fue cometido por actores no estatales y a pesar de que las innumerables pruebas que apuntarían a los responsables del delito, la supuesta omisión de la policía respecto de diligencias esenciales no permitió la persecución penal de los responsables, entre ellos, el presunto autor intelectual.

Por otra parte, la demanda señala que la duración de más de 22 años de la investigación y del proceso penal constituyen una violación del plazo razonable y una denegación de justicia.

"Aunque el crimen ocurrió en un momento anterior al establecimiento de la jurisdicción de este Tribunal (CorteIDH) con Brasil, los elementos de negligencia en la investigación permanecieron en el tiempo, resultando en la impunidad del trabajador Manuel Luís da Silva", explicó el perito propuesto por los representantes de las víctimas, Aton Fon Filho, abogado especialista en derechos humanos.

El abogado agregó que en mayo de 1997 se abrió la investigación policial, pero incluso antes de eso, se dieron algunos pasos que, en lugar de contribuir al esclarecimiento, concluyeron en la construcción de la impunidad.

Tras la audiencia de este jueves las partes tendrán un mes para presentar sus alegatos finales por escrito ante la CorteIDH y luego los jueces dictarán un fallo en los siguientes meses.

Por: EFE

2024-02-08

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