Foto de referencia. Cortesía Inpec.
Foto de referencia. Cortesía Inpec.
Minuto30.com-. La Corte Constitucional falló una tutela a favor de una mujer y su compañero sentimental, quien se encuentra recluido en la cárcel de Palmira.
Todo inició cuando a la mujer le hicieron una requisa vaginal antes de visitar a su pareja y puso la queja. No obstante, la dragoneante aseguró que no se hizo tal requisa, pero resulta que la mujer sí fue revisada varias veces por una alerta de metal.
Ante esto la mujer reaccionó ofensivamente, y por ende fue sancionada durante varios meses.
Sin embargo, el alto tribunal consideró que la sanción fue desproporcionada, y aunque avaló la suspensión de las visitas debido al comportamiento de la mujer, lo hizo frente a diez visitas, y no a 40 como lo hizo el centro penitenciario.
“Si bien se destaca que la conducta de irrespeto a las autoridades carcelarias debe ser objeto de reproche y de sanción, no es menos cierto que los procesos sancionatorios no deben perder de vista los derechos constitucionales que se afectan con la interrupción de las visitas íntimas”, dice el fallo de la Corte Constitucional, reseñado por Caracol Radio.
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