Opinión

Homicidio agravado y fuga internacional: el caso Zulma Guzmán Castro la presunta responsable de la muerte de dos Niñas Colombianas.

El 4 de abril de 2025, se produjeron en Bogotá unos hechos que, por su gravedad y complejidad, configuran uno de los procesos penales más relevantes de los últimos años.

En el marco de una reunión privada en la casa de una familia, varias personas, entre ellas dos  menores de edad, consumieron unos alimentos que posteriormente se estableció que contenían talio, sustancia que es  inodora,  y sin color, catalogada como altamente tóxica. Como resultado de dicha ingestión fallecieron dos niñas, Emilia Forero e Inés de Bedout, mientras que dos jóvenes más sobrevivieron, uno de ellos con afectaciones permanentes a su salud. Estos hechos dieron inicio a una investigación penal por muertes violentas con presunto origen doloso, bajo circunstancias de especial vulnerabilidad de las víctimas.

En el desarrollo de la investigación, la Fiscalía General de la Nación identificó a Zulma Guzmán Castro como presunta responsable en calidad de indiciada -y seguramente acusada posteriormente al cumplirse su proceso de extradición a Colombia por parte de las autoridades británicas-, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal colombiano. El ente acusador sostiene que existiría un móvil de venganza personal relacionado con tener una relación extra matrimonial previo con Juan de Bedout, padre de una de las menores fallecidas. Entre los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados se destacan: la planeación del envío del alimento contaminado, la utilización de un tercero (domiciliario) como instrumento para la entrega, quien habría recibido una propina— y la trazabilidad de un número telefónico registrado a nombre de la investigada, desde el cual se habría coordinado el envío de las frambuesas. Estos indicios, analizados en conjunto, permitieron a la Fiscalía sostener que no se trató de un hecho fortuito, sino de una conducta presuntamente planificada y dirigida.

Desde una perspectiva jurídica, la conducta investigada permitiría estructurar dos delitos de homicidio agravado, conforme al artículo 104 del Código Penal, por concurrir varias circunstancias de mayor punibilidad: la condición de menores de edad de las víctimas, la colocación en estado de indefensión, el uso de un medio insidioso (veneno) y el abandono del lugar de los hechos, sin posibilidad de auxilio. Adicionalmente, frente a los dos jóvenes que sobrevivieron, se configuraría la tentativa de homicidio (artículos 27 y 103 del Código Penal Colombiano ley 599 del 2000), al existir actos inequívocos dirigidos a causar la muerte que no se consumaron por causas ajenas a la voluntad del presunto agente.

La salida de Zulma Guzmán del territorio nacional, una vez tuvo conocimiento de que era objeto de investigación, no constituye por sí misma un delito autónomo, pero sí adquiere relevancia procesal y probatoria. Su desplazamiento por distintos países, incluidos Argentina y el Reino Unido y su no comparecencia voluntaria ante las autoridades colombianas refuerzan la necesidad de acudir a mecanismos de cooperación judicial internacional, particularmente la extradición, a fin de garantizar su sometimiento al proceso penal y el principio de efectividad de la justicia.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo que han informado los medios de comunicación, aún no se concreta la extradición debido a que está hospitalizada por presentar presuntamente problemas mentales y por ello el trámite será demorado. Sin embargo, en un eventual juicio oral, corresponderá a la acusada ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, desvirtuando las pruebas recaudadas por la Fiscalía, cuestionando la legalidad, autenticidad y fuerza inferencial de los indicios en su contra. Sin embargo, de acreditarse su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, la consecuencia jurídica sería severa: una pena privativa de la libertad superior a los 40 años, que incluso podría ascender hasta los 60 años de prisión, pena máxima prevista en el ordenamiento colombiano, dada la concurrencia de doble homicidio agravado y doble tentativa de homicidio.

Este caso plantea un desafío fundamental para el sistema penal: garantizar un proceso respetuoso de las garantías constitucionales, pero a la vez firme frente a conductas que lesionan de manera irreparable bienes jurídicos fundamentales como la vida, especialmente cuando las víctimas son menores de edad. La justicia no puede ser neutral frente a la huida, ni indiferente ante la magnitud del daño causado.

Abogada litigante defensora de Derechos Humanos

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Minuto30.com

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