El fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez. Foto: Fiscalía.
El fiscal general de la Nacion, Néstor Humberto Martínez. Foto: Minuto30.com
Minuto30.com-. El fiscal general de la Nación, Néstor Humbero Martínez, y la vicefiscal María Paulina Riveros aclararon que “no tienen ni han tenido a su cargo ninguna de las investigaciones que se han desprendido del denominado caso Odebrecht. Las diversas líneas de investigación en el caso Odebrecht son impulsadas e instruidas por 15 fiscales de conocimiento”.
El pasado 14 de enero de 2019 llegó al despacho del fiscal general una solicitud de aplicación de principio de oportunidad en favor de Juan Sebastián Correa. Como consecuencia de esto el jueves 24 de enero de 2019, el fiscal Néstor Humberto Martínez y la vicefiscal María Paulina Riveros se declararon impedidos por cuarta vez para conocer asuntos específicos de su competencia en una de las líneas de investigación del denominado caso Odebrecht.
Las razones del impedimento se sustentan en dos causales:
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los impedimentos y recusaciones solo proceden para los funcionarios que se encuentren conociendo directamente de las actuaciones, “por lo que es improcedente avalar recusaciones del fiscal general en términos generales, cuando el asunto no se encuentra bajo su despacho”, indicó la Fiscalía, a través de un comunicado.
Cabe recordar que en otra ocasión la Corte Suprema de Justicia ratificó en relación con el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, que resulta improcedente un impedimento si el funcionario no conoce directamente del asunto: “Es incuestionable entonces, que los motivos de impedimento y recusación, deben entenderse en relación con el funcionario que está a cargo del asunto. Sin embargo, en el sub judice tal condición no se cumple porque el fiscal general de la Nación no ostenta dicha calidad respecto de la investigación frente a la cual se pretende su dimisión (…), este trámite lo dirige la Fiscalía (…). En efecto, tal circunstancia la advirtió claramente el doctor Martínez Neira y se constata en la Resolución (…) expedida el (…) por quien fungía en ese momento como titular de esa entidad, el doctor Eduardo Montealegre Lynett”.
“Tal requisito de obligatorio cumplimiento impide a esta Corporación, como es apenas obvio. Adentrarse en el estudio de las causales específicas planteadas por la solicitante”, dice la sentencia del 5 de diciembre de 2016 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
El fiscal general y la vicefiscal solicitaron a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que “disponga que las actuaciones que ocasionalmente lleguen al despacho del fiscal general en todas las líneas de investigación del denominado caso Odebrecht se remitan directamente al conocimiento del fiscal ad hoc que se designe, para impedir que, como en el caso de Juan Sebastián Correa, se suscite en el futuro una tramitología ineficiente de impedimentos y nombramientos para cada caso”.
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