Agricultura

Este será el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de la Covid-19 en las centrales de abasto y plazas de mercado del país

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 887 de 2020, por la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 en centrales de abastos y plazas de mercado.

Este protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona. Claudia Cuéllar, Directora (e) de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, afirmó que estos lineamientos “deberán ser implementados por los accionistas, comerciantes, arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y el público en general que asiste a desarrollar las diferentes labores en estos espacios”.

La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionen.

El acto administrativo contempla las siguientes responsabilidades por parte de los administradores de las centrales de abastos y plazas de mercado:

– Evitar la aglomeración de los trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.

– Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.

– Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.

– Informar a las autoridades sanitarias situaciones de riesgo asociadas a la presencia de covid-19 en sus instalaciones. Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 – Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

– Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.

– Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para los procesos de limpieza y desinfección requeridos.

– Incrementar las rutinas de limpieza y desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.

– Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de ellos en los ambientes de trabajo.

– Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años, siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.

Además de las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), “el protocolo determina que se deben fortalecer las rutinas de limpieza y desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores, también en las bodegas, estantes, cuartos fríos”, agregó Cuéllar.

El protocolo establece lineamientos para la manipulación de insumos y productos al momento de recibirlos y almacenarlos.

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