Foto tomada de: https://www.opinioncaribe.com/
Estas son las categorías en las que aplicarían los tres días sin IVA en Colombia desde 2020 el cual está contemplado en la reforma tributaria que se tramita en el congreso de la República.
Las categorías en las que los colombianos podrán ahorrar de manera significativa durante estos días son las siguientes:
– Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $342.700: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
– Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $1’370.800: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas , calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción.
– Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $342.700: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, zapatos especializados, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos , protectores de manos, codos y espinillas.
– Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $171.350: muñecas y muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, Rompecabezas y Canicas.
No incluye: bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta, carnavales, artículos recreativos, programas informáticos y softwares.
– Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $342.700: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
– Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $102.810: cuadernos, libros, textos escolares, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes, tijeras, artículos necesarios para las actividades pedagógicas.
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