España le pone más delimitación a los comportamientos que conlleven a un delito sexual

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El Tribunal Supremo (TS) español considera que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con el propósito de obtener satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves.

Estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está penado en España con entre uno y tres años de prisión, mientras que las coacciones leves tienen un castigo de multa de uno a tres meses, según una sentencia conocida hoy.

El TS español recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

“Este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto”, según los magistrados de la sentencia.

Añaden que “requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro”, aun cuando el hecho hubiera sido “momentáneo”.

El TS se pronuncia así al desestimar el recurso de una mujer contra una sentencia de la Audiencia de Córdoba (sur de España), que absolvió a un hombre acusado de abuso sexual.

Argumenta el Supremo que la doctrina expuesta sobre abuso no es aplicable a este caso debido a que los hechos probados no aportan con claridad suficiente los datos “fácticos precisos” para concluir la existencia de tal delito.

Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (provincia de Córdoba) en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la mujer al tratar de coger las llaves del aseo de mujeres, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.

El TS indica que los hechos probados son “insuficientes” para fundamentar una condena por abuso puesto que no recogen “ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo que exige el abuso sexual”.

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