‘Es obligatorio para parrillero y conductor de moto’: ¿Usted ya se puso el chaleco reflectivo?

La Secretaria de Movilidad de Medellín recordó los artículos de Código de Tránsito que obliga a los parrilleros y conductores de motocicleta usar el chaleco reflectivo.

El Código de Tránsito fue actualizado en el año 2002 y el nos artículos 94 y 96, de la ley 769, resalta la obligación del uso de este chaleco

“el Código de Tránsito, actualizado en el 2002, artículos 94 y 96, de la ley 769,

obliga a conductores y acompañantes de motocicletas y bicicletas a usar chalecos reflectivos

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entre las 6 p. m. y las 6 a. m., por la poca visibilidad en este horario”

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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos dice que:

  • Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos:
  • Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla

y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

    • Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
    • Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
    • No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
    • No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
    • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
    • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
    • Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
    • Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
    • La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Foto de : @sttmed / El Código de Tránsito fue actualizado en el año 2002 y el nos artículos 94 y 96, de la ley 769, resalta la obligación del uso de este chaleco

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2024-01-22

Publicado por:
Minuto30

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