El ministro de Justicia, Rafael Catalá. EFE/Archivo
El Congreso debate la toma en consideración de una proposición de Ley del PSOE que pide excluir la concesión del indulto a los condenados por delitos de corrupción y motivar las razones del Gobierno para otorgar esta medida de gracia.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá. EFE/Archivo
La iniciativa de modificación de la ley relativa a ejercicio de la gracia de indulto, que se remonta al 1870, afirma que “no está justificado que este recurso excepcional se aplique a los supuestos de delitos relacionados con la corrupción cometidos por autoridades o cargos públicos”.
Por ello, los socialistas piden prohibir la concesión del indulto total o parcial “cuando se trate de delitos cometidos por una autoridad en el ejercicio de su función o cargo público, o prevaliéndose del mismo, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.
Sobre este asunto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya adelantó su intención de excluir por ley la concesión del indulto a los condenados por delitos de corrupción, además de a los sentenciados por malos tratos o pederastia, si bien esta línea de trabajo en la que se mueve el Gobierno será difícil de aprobar en esta legislatura.
Catalá reconoció que el Gobierno está trabajando en la reforma de esa ley para regular en la normativa lo que, a efectos prácticos, ya se está haciendo: no conceder indultos por corrupción y excluir también aquellos delitos que más rechazo social producen.
Pero “los tiempos de esta legislatura están prácticamente culminándose” y hay ya “un problema de calendario, no un problema de fondo”, dijo el titular de Justicia.
Esta medida figura también en el paquete de medidas de lucha contra la corrupción que presentó la pasada semana la presidenta de la Junta de Andalucía en funciones, Susana Díaz, en su debate de investidura.
Asimismo, el PSOE propone que su concesión se haga en real decreto “motivado” que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, “donde se recogerán las razones de justicia, equidad, utilidad pública o debida reinserción social del penado que concurren en la concesión del indulto a juicio del Gobierno”.
“El mejor modo de evitar una conducta arbitraria en este ámbito es exigir que todo indulto, sea total o parcial, se acompañe de la expresión concreta de las razones que conducen al Gobierno a concederlo; esto es, a exigir que los reales decretos de indulto sean motivados”, añade.
Pero también plantea que el indulto solo se conceda si existe informe favorable del magistrado o tribunal sentenciador en el que se recojan las razones de justicia, equidad, utilidad pública o debida reinserción social del condenado para poder otorgar el indulto total”. EFE
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