Opinión

En Defensa de la Corte

En medio de la polarización, hay un poder del Estado que sigue dando muestras de que la democracia colombiana no está huérfana de contrapesos: la Corte Constitucional. No solo desarmaron varios intentos del gobierno de Gustavo Petro por expandir su poder más allá de lo permitido por la Constitución, sino que también reivindicaron su papel como garante de los derechos ciudadanos. Coincidir en algunas sentencias no la hace ni cómplice ni sirviente del ejecutivo. Argumentar que los magistrados están expuestos a ser cooptados con dadivas o favores estatales es francamente absurdo. Los fallos muestran que la Corte Constitucional no se va a prestar para acabar la constitución.

El ejemplo más contundente fue el freno al Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, decretado por el Ejecutivo en enero. La Corte, señaló que no toda crisis social, por grave que sea, justifica la suspensión de las reglas democráticas. Reconoció la gravedad humanitaria de la región, pero negó que se cumplieran los requisitos exigidos. En un país donde la tentación autoritaria se disfraza de “emergencia”, esta decisión fue un acto de responsabilidad histórica. Nos blinda frente a la tesis que a través de un simple decreto de conmoción interior se pueden aplazar elecciones.

Varios decretos legislativos de emergencia se cayeron por vicios de forma como la falta de firma de todos los ministros, lo cual revela la falta de voluntad política de enmendar las equivocaciones del gobierno. La Corte, lejos de dejarse arrastrar por las narrativas de urgencia, demostró que incluso en la excepcionalidad rige la Constitución. Tampoco pasó inadvertida la sentencia que tumbó la expropiación administrativa incluida en el Decreto 108 de 2025. El Ejecutivo quiso aprovechar la coyuntura para introducir, por vía extraordinaria, un cambio profundo en materia de propiedad rural. La Corte respondió con claridad: los estados de excepción no son cheques en blanco para alterar derechos como la propiedad privada.

El mensaje se repite en otras decisiones: la inconstitucionalidad del artículo sobre la Contribución Nacional de Valorización en el Plan Nacional de Desarrollo, las normas anuladas por violación al principio de publicidad en el trámite legislativo, o la protección de los derechos en el caso de la EPS Sanitas, donde la Sala Plena corrigió a la Superintendencia de Salud al encontrar irregularidades en la intervención.

Algunos también critican a la Corte por “obstaculizar” las “reformas” del Ejecutivo. Pero esa es precisamente su función: evitar que, bajo la bandera del cambio, se desfigure el pacto constitucional. La Corte Constitucional solo le tiene lealtad a la Constitución. La democracia no se mide por la velocidad con la que un gobierno impone su programa, sino por la solidez de los contrapesos que evitan abusos de poder. Y eso incluye ponerle límites al concepto que la urgencia social justifique saltarse el orden jurídico. Eso si, la corte puede coincidir con el gobierno, no todas las sentencias tienen que ser de extrema derecha para ser validas como dicen sus contradictores.

En un país donde las instituciones han sido tantas veces erosionadas, la Corte Constitucional es el dique que contiene el desbordamiento del Ejecutivo. Su independencia es hoy uno de los principales activos de la democracia colombiana. Defenderla no es un capricho jurídico, sino una necesidad política: sin Corte, no hay límites. Y sin límites, no hay República.

2025-09-15

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