Foto tomada de internet
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) habló de la resolución 810 de 2021 y el rotulado nutricional y frontal de advertencia.
Esta norma establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
En el reglamento, que entró en vigor a partir del 14 de junio de 2023, se contempla que todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia.
Según el Invima los alimentos a los que no se adelantó el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, cuentan con fecha límite de comercialización con uso de adhesivos para la declaración del etiquetado nutricional y de advertencia hasta el 15 de diciembre de 2023.
Es por esto que a partir de esta fecha, los alimentos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia deberán ser retirados del mercado por parte del productor o comercializador responsable de dichos alimentos.
Por otro lado las personas que realizaron el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 tendrán hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notificación sanitaria para agotar sus etiquetas.
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