Mediante la firma del Decreto 444 del 12 de octubre de 2014, la Alcaldía Mayor de Bogotá autorizó la restricción de pico y placa para vehículos que prestan el servicio de transporte público colectivo en Bogotá.
¿Cómo aplica la medida para los vehículos del TPC?
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, esta medida se aplicará de lunes a sábado, sin incluir domingos ni festivos en el horario de las 0 horas a las 24 horas; esta restricción de circulación será por el dígito final de la placa y diariamente se tomarán dos dígitos de la siguiente manera:
Al finalizar la quinta (5) semana se inicia el ciclo nuevamente con el orden de dígitos de la primera semana.
Cabe anotar que los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros con restricción podrán circular con no más de un (1) acompañante, únicamente para atender labores de mantenimiento, alistamiento, reparación o revisión técnico mecánica, portando en un lugar visible aviso que exprese claramente que se encuentran fuera de servicio.
¿Cuándo empieza a regir la medida?
El Decreto empieza a regir una vez se realice la publicación en la gaceta oficial, por la tanto las sanciones pecuniarias (15 salarios mínimos diarios legales vigentes $308.000) se aplicarán a partir del lunes 20 de octubre, arrancando con las placas terminadas en 1 y 2.
2021-04-02
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