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Petro esperaba recaudar 11 billones con impuestos sin pasar por el Congreso y la Corte lo frenó

Minuto30.com .- La declaratoria de emergencia económica que el presidente Gustavo Petro expidió en diciembre de 2025 ya no tiene validez legal.

En un fallo de alto impacto, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional concluyó que el Gobierno no cumplió con los requisitos materiales exigidos por la Constitución para justificar medidas de excepción por fuera de la vía legislativa ordinaria.

La decisión no solo tumba el decreto matriz de la emergencia, sino que trae consigo un “efecto dominó” que impacta directamente el bolsillo de los colombianos y las metas de recaudo del Ministerio de Hacienda.

Se caen los nuevos impuestos

El aspecto más crítico de esta decisión judicial radica en sus efectos colaterales. Al caerse el decreto principal, la Corte Constitucional también tumbó los decretos legislativos derivados que creaban nuevos impuestos al amparo de dicha emergencia.

Esto significa que cualquier tributo, sobretasa o modificación fiscal que el Gobierno haya implementado evadiendo el debate en el Congreso de la República bajo la figura de la emergencia económica de diciembre de 2025, queda inmediatamente sin efectos jurídicos.

Radiografía del Fallo en la Sala Plena

El debate en el alto tribunal fue intenso, pero la decisión de frenar los poderes excepcionales del Ejecutivo se tomó con una sólida mayoría.

Con este fallo, cuya votación final quedó 6-2 y presentó algunos salvamentos de voto parciales, el presidente Gustavo Petro pierde una de sus principales herramientas de recaudo expedito.

Resumen del Decreto de Emergencia Económica (Diciembre de 2025)

(Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025)

El Decreto 1390, expedido el 22 de diciembre de 2025 por el gobierno del presidente Gustavo Petro, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días calendario. Esta figura excepcional constitucional buscaba otorgarle al Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley (incluyendo nuevos impuestos) sin la necesidad de surtir el trámite y debate ordinario en el Congreso de la República.

El principal objetivo económico de la declaratoria era habilitar una vía exprés para recaudar cerca de $11 billones destinados a cubrir el presupuesto de la vigencia 2026. Ante el déficit fiscal y el hundimiento previo de su ley de financiamiento en el legislativo, la Casa de Nariño pretendía utilizar decretos reglamentarios derivados (como los Decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026) para inyectar recursos urgentes a las arcas estatales.

Las 8 causas argumentadas por el Ejecutivo

Para justificar que el país enfrentaba una “perturbación grave e inminente del orden económico”, el decreto listó una serie de crisis conjuntas. Las más destacadas fueron:

Déficit en el Sistema de Salud: La obligación inminente de cumplir un auto de la Corte Constitucional que exigía equiparar la prima de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al 95% del contributivo a partir de 2026.

Asfixia Financiera: Restricciones críticas en la caja de la Tesorería General de la Nación, el agotamiento de las alternativas de endeudamiento (límite de la Regla Fiscal) y el cúmulo de millonarias sentencias judiciales pendientes de pago.

Alteraciones del Orden Público: La necesidad urgente de destinar recursos para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de líderes sociales ante el agravamiento de amenazas y atentados.

Crisis Climática: La mitigación de los impactos económicos causados por desastres naturales recientes derivados de la fuerte ola invernal.

Tumbado por la justicia

El desenlace de esta trascendental decisión judicial se definió este jueves, 9 de abril de 2026, fecha en la que se establecieron las claves definitivas del fallo. Bajo la ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, la Sala Plena determinó la inexequibilidad de la medida gubernamental con una contundente votación de 6 votos a favor de tumbarla frente a 2 votos con salvamentos parciales.

El argumento principal del alto tribunal para frenar el decreto se centró en que las causas citadas por el Gobierno no revestían la gravedad ni la inminencia suficientes para declarar un estado de excepción, concluyendo de paso que el Ejecutivo intentó evadir el conducto legislativo regular y el debate democrático en el Congreso de la República.

Las voces disidentes de la jornada, que no respaldaron la caída total de la norma, estuvieron representadas por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño.

2026-04-09

Publicado por:
SoloDuque

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