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La Procuraduría General de la Nación consideró que los derechos a la información y expresión deben garantizarse durante la emergencia por COVID-19.
El decreto que declaró las telecomunicaciones como un servicio esencial (Decreto 464 de 2020) se ajusta la Constitución, pero advirtió que los criterios establecidos en la norma para priorizar la búsqueda de contenidos en internet no deberán utilizarse para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de información, expresión ni políticos.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que es entendible que el decreto, que fue expedido durante el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, priorice la consulta de información relacionada con los servicios de salud, así como de las páginas gubernamentales y del sector público, ante una mayor demanda del servicio por la expansión del covid-19, pero esa situación no debe impedir el ejercicio de derechos fundamentales por cuanto no pueden ser objeto de controles institucionales.
El órgano de control precisó que no deben flexibilizarse todas las obligaciones contraídas por los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones tal como lo fija el decreto, porque ese ajuste en los compromisos debe ser claro y determinado para no vulnerar el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública.
2020-05-04
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