Foto ilustrativa.
El Consejo de Estado negó una demanda que pretendía que dejara de impartirse la asignatura comúnmente llamada Religión en los colegios de Colombia, considerando que es un Estado laico.
En la demanda se argumentaba que era necesario anular las reglas de enseñanza de la religión en los colegios adoptadas por el Ministerio de Educación en el 2006, porque se obligaba a los alumnos a recibir instrucción religiosa.
Lo cual iría en contravía de la protección de la “libertad de cultos y la libre determinación de los educandos y sus acudientes para incluir o no la materia en el plan de estudios”.
Para el demandante, la ley contempla la necesidad de incluir planes educativos que impartar la enseñanza de un culto religioso de manera obligatoria, mientras el Consejo de Estado consideró que en ese mismo ordenamiento legal se permite rechazar instrucciones correspondientes a la religión.
En el mismo sentido, una persona que acompañó la demanda (coadyuvante) argumentó que obligar a que las instituciones eductivas den la materia de Religión es inconstitucional.
Por su parte, el Consejo de Estado decidió que “no se violan los preceptos legales, constitucionales e internacionales señalados en la demanda”, es decir, al impartir Religión como asignatura no se viola la libertad de cultos ni que Colombia es un Estado laico, porque no se enseña un credo en específico.
Además, el tribunal aclaró que la comunidad educativa puede decidir si incluir o no la enseñanza de la religión, caso en el que se deben crear programas alternativos para quienes, profesando algún culto o no, resultaren afectados por la decisión que se adopte en el estamento educativo.
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