Infidelidad/ Tomada de Cool Radio HD
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La Corte Constitucional en su sala plena, con una votación 8 a 1 le negó la posibilidad a los infieles de divorciarse.
El alto tribunal dejó firme las causales de divorcio del artículo 156 del Código Civil que establece que “el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año”, es decir la persona que dentro de la relación no haya cometido infidelidad.
La demanda que llegó a la Corte, y que está rechazó, alegaba que se debían cambiar las causales considerando que estas violaban el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del infiel.
El pronunciamiento de la Corte también se refiere a que los infieles deberán seguir pagando una cuota alimentaria a la pareja víctima de la infidelidad.
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