¿Cuándo es el Día sin Carro y sin moto en Bogotá?

La nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto en Bogotá se realizará el próximo jueves, 1 de febrero, de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

La medida tiene como propósito generar hábitos en la ciudadanía encaminados a la movilidad sostenible.

Para este día se prevé que en la ciudad dejen de circular 1 millón 850 mil vehículos y 430 mil motocicletas, para darle paso a los peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.

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Las autoridades le recuerdan a los habitantes de la capital del país que hay 101 km de ciclovía habilitados para el uso de bicicletas.

Novedades por el Día sin Carro y sin moto en Bogotá

– Se habilitarán 101 kilómetros de ciclovía desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p.m. Algunas de estas son la Carrera Séptima, Avenida Boyacá, Calle 26 y Calle 116.

– El Sistema de Bicicletas Compartidas operará con 3.300 bicicletas. Las estaciones estarán funcionando de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. Para acceder al servicio se debe descargar la app de Tembici.

– Se cuenta con 69.130 cupos de cicloparqueaderos en toda la ciudad y 6.499 cupos ubicados en 26 puntos del Sistema TransMilenio.

Transporte público

– En las troncales de TransMilenio operará el 100 % de la flota disponible en hora pico y se reforzará en hora valle (entre las 9:00 a. m. y las 4:00 p. m.).

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– TransMiCable operará en su horario habitual, de 4:30 a.m. a 10:00 p.m.

– En los buses zonales están autorizados para utilizar la totalidad de los paraderos disponibles, tanto para el ascenso como el descenso de los usuarios. Funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

– Se contará con 37.210 taxis disponibles a lo largo de la jornada.

Vehículos que pueden circular:

– Transporte público

– Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo

– Transporte escolar

– Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.

– Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas

– Vehículos de emergencia.

– Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

– Caravana presidencial.

– Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.

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– Vehículos de servicio diplomático o consular.

– Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.

– Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.

– Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

– Carrozas fúnebres.

– Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.

– Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.

– Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.

– Vehículos de transporte de valores.

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No pueden circular:

– Carros y motos particulares

– Vehículos y motos de las escuelas de conducción

– Vehículos con permiso de pico y placa solidario

– Vehículos particulares de medios de comunicación

– Vehículos híbridos

– Vehículos dedicados a gas

– Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)

Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario: Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.

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