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El Tribunal Superior de Bogotá determinó que el caso de Jaime Garzón, que culminó con su asesinato, no puede ser considerado como de lesa humanidad, debido que al momento en que ocurrió, no existían dichos crímenes en el ordenamiento jurídico colombiano, y por ende, se tomó la decisión de reducir la condena del exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez, acusado de ser el determinador del homicidio.
Para el Tribunal, al no ser de lesa humanidad dicho crimen, lo catalogó como un acto de sicariato, en el que se halló culpable a la banda criminal La Terraza, que recibió órdenes del extinto jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Castaño, y que a su vez, había recibido la sugerencia de abatir a Garzón por parte de Narváez.
Pese a que no se le da la clasificación de lesa humanidad al crimen, los magistrados se sostienen en que existen las pruebas suficientes para creer que el exfuncionario si tuvo que ver con el homicidio, pues Narváez le habría hecho ver a Castaño que el periodista era un “auxiliador de la guerrilla y facilitador de secuestros…induciendo así al jefe paramilitar para que viera a Garzón Forero como el enemigo al que había que dar de baja”.
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