Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.
Foto tomada de archivo de Minuto 30.
La Corte Constitucional encontró que la Multinacional Cerro Matoso contamina el medio ambiente y afecta la salud de los habitantes de siete comunidades de tres municipios de Córdoba. La sentencia dice, entre otras cosas, que la exposición a determinados niveles de níquel ocasiona graves perjuicios a la salud humana.
Este viernes la Corte Constitucional, después de tres años de estudiar un expediente, falló en contra de la multinacional Cerro Matoso por daño ambiental y de salud pública. El dinero del ferroníquel debe ir también a reparar los daños ocasionados, es una de las conclusiones a las que llega la sentencia.
La corte dice que el níquel puede ser el causante de alteraciones dermatológicas, irritaciones en los pulmones y hasta cáncer.
“La exposición a determinados niveles de níquel ocasiona graves perjuicios a la salud humana, los cuales van desde afectaciones cutáneas y respiratorias, hasta la producción de cáncer en pulmón y abortos espontáneos” contiene la sentencia del alto tribunal.
“De igual manera, se reportan daños en plantas, animales y al ecosistema en general” complementa dicha sentencia.
La corte, al encontrar que Cerro Matoso pudo afectar la salud de comunidades, le ordenó a la multinacional pagar tratamientos de cáncer de pulmón y otras 15 graves enfermedades que presentan habitantes de la zona.
En relación al daño ambiental, la corte ordena a Cerro Matoso indemnizar a campesinos que resultaron afectados por el daño a sus cosechas, además la multinacional deberá tramitar una nueva licencia ambiental con parámetros más fuertes sobre conservación y prevención.
La sanción más importante para la empresa es la de indemnizar a los habitantes que pudieron verse afectados en su salud.
El magistrado Alberto Rojas que impulsó el proceso investigativo, encontró que el níquel de Cerro Matoso ha generado alteraciones en el agua de ríos y quebradas de manera significativa.
Estándares internacionales dicen que el máximo de ese metal es de 1 a 3 microgramos por litro y en los cuerpos de agua de las zonas aledañas a la mina hallaron 27 microgramos por litro.
Por otro lado, la sentencia también dicta que el Ministerio de Salud deberá realizar la investigación de los enfermos y de las comunidades aledañas a la mina.
El alto tribunal ordenó que la licencia ambiental de la mina sea renovada con nuevos parámetros y, que se indemnice a los enfermos.
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