Corte Constitucional falla en contra de un hombre que recibía la pensión de su esposa a pesar de haberla asesinado

Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.

La Corte Constitucional se pronunció sobre los alcances de la pensión de sobrevivientes cuando resultan beneficiados quienes atentaron contra la vida de sus parejas. El alto tribunal afirmó que el beneficio debe limitarse en casos en los que haya existido violencia intrafamiliar que termine con la muerte de la persona.

“Es inconstitucional y socialmente reprochable que la violencia contra la mujer, al contrario de castigarse severamente, provoque para el victimario, como algún tipo de recompensa, la pensión que cotizaba la víctima”, explicó el magistrado Luis Guillermo Guerrero, citado por Canal 1.

Así se determinó al fallar en una tutela a favor de un par de hermanos menores de edad, que a través de su tía exigían el 100% de la pensión que dejó su madre, luego de que fuera asesinada por su padre. Este estaba recibiendo el beneficio a pesar de haber matado a la mujer.

Para la Corte, el padre de los menores no puede “ser recompensado por su crímenes recibiendo la pensión” de la persona cuya muerte él mismo causó.

“Para la Sala, resulta irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, (…) pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge”.

Sobre el caso, la Corte advirtió que “el comportamiento del demandado transgredió todas las garantías y derechos que se establecieron a favor de la pareja, así como los deberes que prohíben el maltrato en sus múltiples formas”.

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