Archivo.
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A través de una acción de tutela y luego de un intenso pleito judicial, una mujer logró reabrir un burdel que heredó de sus padres y que funcionaba desde hace 80 años en el municipio de Chinácota, Norte de Santander. La Corte Constitucional obligó a reabrir el establecimiento, en contra de lo dispuesto por la administración local.
En 2014, la policía impuso una multa contra la taberna porque el lugar estaba a punto de colapsar, por lo que la dueña del lugar, Nelcy Esperanza Delgado Ramírez, decidió trasladarlo a dos cuadras de su anterior ubicación, en una casa que pertenecía a su difunto esposo, Efrén Miranda.
Como lo reportó el diario el Tiempo, el cambio del lugar indignó a la localidad, que solo cuenta con 16.000 habitantes.
Posteriormente, luego de repetidas visitas de la Policía a la taberna, la alcaldesa del pueblo, Nubia Rosa Romero Contreras, ordenó el cierre del establecimiento argumentando que la nueva ubicación no cumplía con lo establecido en el POT para el uso del suelo, al ubicarse a escasos 100 metros de una escuela, a una cuadra del parque principal.
Con el sello al local, la propietaria interpuso una acción de tutela en la que pedía que se respetara el derecho suyo y de sus trabajadoras al trabajo. A pesar de que la primera instancia fallo en su contra, la Corte pidió reabrir la taberna pues la Alcaldía no ha regulado este tipo de actividades, por lo que Delgado no habría podido ubicarlo en ningún otro lugar de esa localidad, situación que vulnera su derecho al trabajo.
Así las cosas, el Alto Tribunal permitió a la señora conservar su negocio pero le exigió abrirlo únicamente durante las noches para no perturbar la tranquilidad del pueblo. También le ordenó afiliar a sus trabajadoras al sistema de seguridad social.
La Corte además pidió investigar la presencia de cuatro mujeres venezolanas que trabajan en el burdel, para verificar que no sean presas de la trata de personas. En caso de que trabajen allí de manera voluntaria, el tribunal consideró inaceptable deportarlas con la situación que atraviesa su país, por lo que pidió a las autoridades competentes procurar que sean protegidas y obtengan la documentación para permanecer en territorio colombiano.
En su sentencia, la Corte además pidió al Gobierno Nacional reglamentar el ejercicio de la prostitución, que aunque es legal en el país, no se encuentra regulado. En este aspecto, el Tribunal se manifestó en contra de la categorización de las llamadas “zonas de tolerancia”, al considerar que traen más desventajas que beneficios.
Esta categorización, para la Corte, le permite a los gobierno locales olvidar “que los trabajadores sexuales tienen derecho a laborar de forma digna, con condiciones de seguridad, al igual que cualquier actividad lícita”.
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