¡El vandalismo sale caro! El Consejo de Estado les quitó el blindaje a las protestas

El Consejo de Estado emitió una trascendental sentencia mediante la cual determinó que el derecho a la manifestación pública pierde su cobijo constitucional cuando deja de ser pacífico y causa perjuicios verificables a terceros.

La decisión judicial se dio en el marco de un proceso adelantado contra la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y su entonces representante legal, Sandra Patricia, declaradas responsables de manera solidaria por los daños ocasionados a la compañía Ecopetrol durante una serie de bloqueos y alteraciones al orden público registrados en Acacías, Meta.

La magistratura sustentó la sentencia basándose en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, el cual ampara las reuniones y movilizaciones ciudadanas siempre que se realicen pacíficamente. Sin embargo, la alta corte aclaró que dicho marco normativo no ampara actuaciones violentas, fines ilícitos ni la vulneración de los derechos de terceros o empresas.

En el expediente se documentó que, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, manifestantes impidieron el ingreso de personal e insumos a la estación petrolera Chichimene, e incluso vulneraron el esquema perimetral, dejando un operario lesionado y afectaciones en la infraestructura física.

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Debido a la parálisis en la extracción, Ecopetrol reportó afectaciones en su producción diaria. Aunque la petrolera estimaba resarcimientos por un valor cercano a los $4.056 millones de pesos, el tribunal impuso la condena en abstracto debido a discrepancias en los volúmenes de barriles no producidos.

Por ende, la liquidación final del lucro cesante se definirá en un trámite incidental posterior, evaluando variables del mercado hidrocarburífero.

Finalmente, el alto tribunal precisó que el fallo no implica que toda protesta con impacto económico genere reparaciones automáticas. Para configurar la responsabilidad civil, la sentencia exige demostrar el daño, la conducta atribuible y el nexo causal, requisitos que se acreditaron en este caso particular.

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Publicado por:
Melissa Noreña

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