Consejo de Estado niega demanda con la que se quería anular reglamentación del fracking

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la demanda en la que se pretendía anular las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, incluyendo la técnica del fracking.

El demandante argumentó que el Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 2014, emitidos por el Gobierno Nacional, “autorizan, avalan o permiten la técnica del fracking en el país”, representando “un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal”.

Lo anterior debido a que, según el demandante, estas normas contienen reglas que son insuficientes o no idóneas para evitar o mitigar las “consecuencias eventualmente dañinas”, las cuales violarían los artículos 79 y 80 de la Constitución y del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado las normas acusadas son un reglamento técnico y que la Ley 99 de 1993 no tiene un carácter prohibitivo o paralizante, por lo que este argumento no es suficiente para anular el Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 2014.

Es decir, el reglamento técnico solo establece cómo debe actuar quien haya obtenido la licencia ambiental que le permite hacer fracking, teniendo en cuenta el principio de precaución para minimizar riesgos de acuerdo con circunstancias concretas.

O sea, el fracking, según el Consejo de Estado, si es permitido mediante la entrega de una licencia ambiental, debe ser realizado con medios razonables y basados en investigación científica.

En síntesis, este tribunal no tiene la facultad de invalidar la acción regulatoria contenida en los decretos demandados, y solo se limita a constatar que en la fase de producción normativa del reglamento técnico el órgano competente haya efectuado investigaciones adecuadas que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas.

Es decir, “la anulación de la decisión de la administración solo es viable en la medida que sea abiertamente irrazonable, desproporcionada o arbitraria” y se determinó que “las normas demandadas no crean, autorizan, avalan o permiten el fracking. Contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida”.

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2022-07-07

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