¡Cobraba un dineral! Condenan a transportador que movilizaba migrantes haitianos de forma ilegal

Un juez penal de conocimiento condenó a Yeiner García por el delito de tráfico de migrantes, luego de que aceptara su responsabilidad en el traslado irregular de cinco ciudadanos haitianos que se encontraban en condición migratoria irregular en Colombia.

La decisión judicial se produjo tras un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual el procesado reconoció su participación en los hechos investigados.

Fue interceptado durante un operativo en Nariño

Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 2023 en el kilómetro 27 de la vía que comunica a Rumichaca con Pasto, en el sector de la vereda La Josefina, jurisdicción del municipio de El Contadero, en Nariño.

En ese lugar, uniformados de la Policía Nacional detuvieron el vehículo conducido por García Romero para realizar un procedimiento de verificación.

Durante la inspección, los policías encontraron a cinco ciudadanos de nacionalidad haitiana que no contaban con visados ni con documentos que acreditaran su ingreso o permanencia legal en territorio colombiano.

El hallazgo dio inicio a la investigación que posteriormente fue asumida por la Fiscalía.

La investigación reveló una ruta clandestina

Las labores adelantadas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales permitieron establecer que el recorrido hacía parte de un trayecto utilizado para el traslado irregular de migrantes entre Ipiales (Nariño) y Necoclí (Antioquia).

Según la investigación, por ese recorrido el ahora condenado cobraba 195 dólares por cada persona transportada.

Los elementos recopilados por la Fiscalía también permitieron evidenciar presuntos vínculos de García Romero con una red dedicada al tráfico de migrantes, además de establecer que no estaba autorizado para prestar servicios de transporte.

Deberá cumplir la condena en prisión

Como resultado del proceso, el juez impuso una condena de cuatro años de prisión, además del pago de una multa equivalente a 33,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sentencia también incluye la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el tiempo fijado por la autoridad judicial.

Adicionalmente, el despacho negó al condenado los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la posibilidad de cumplir la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, por lo que deberá cumplir la sanción privativa de la libertad en un establecimiento carcelario.

Publicado por:
Sara Cespedes

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