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Anulan la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador de La Guajira

El Consejo de Estado dio a conocer este jueves, 1 de julio, que la Sección Quinta anuló la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador de La Guajira para el periodo 2020-2023, al encontrar que incurrió en la prohibición de doble militancia.

Y es que en un comunicado, el Consejo de Estado detalló que esta causal esta prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y que “el demandado en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a candidatos de otros movimientos”.

En ese sentido, la Sala Quinta encontró acreditado, de un lado, que el 3 de agosto de 2019, durante la apertura de la campaña de Gerardo Abel Cujia Mendoza, candidato del Partido Liberal a la alcaldía de Uribia, “el señor Nemesio Raúl Roys Garzón manifestó, de forma clara e inequívoca ante la ciudadanía, su deseo de que aquél saliera victorioso en el certamen electoral, faltando a su compromiso de respaldar la candidatura de un candidato que respaldaba el Partido Conservador Colombiano u que estaba inscrito también como candidato a dicha Alcaldía”.

Asimismo, “se constató en el proceso que el 24 de agosto de 2019 el apoyo que redundó en la prohibición de la doble militancia al suscribir el hoy Gobernador un pacto por la transformación de Riohacha, entre Euclides “Quille” Redondo” y Nemesio Roys Garzón, el cual se suscribió en un evento público organizado por el primero de los candidatos, perteneciente al Partido de Reivindicación Étnica, lo que se encontró como una manifestación de apoyo recíproco, que desconoció el deber de fidelidad del demandado a su colectividad de origen.”.

De acuerdo a la Sección Quinta los comportamientos desarrollados por Roys Garzón “afectaron la claridad y lealtad exigidas constitucionalmente en cabeza de sus electores. En ese orden de ideas se indicó que los equívocos, las confusiones, las ambigüedades, las puestas en escena meramente coyunturales, e inclusive las indeterminaciones ideológicas que produce la doble militancia, alteran el convencimiento del elector al momento de la toma de su decisión.”.

En virtud de las anteriores consideraciones, se estableció que Roys Garzón “no podía invocar válidamente el haberse presentado a la campaña electoral en virtud de una coalición, para argüir que no le era aplicable la prohibición de la doble militancia, pues ésta, por disposición constitucional y legal, se predica sin distinción, respecto de quienes aspiren a ser elegidos en cualquier cargo de elección popular.”.

Lea también: La Corte colombiana anula la elección al Congreso de Ángela María Robledo

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