La Asamblea Departamental aprobó en segundo debate el proyecto de ordenanza “Por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores” con 22 votos a favor y 2 en contra.
Igualmente están incluidos los vehículos vendidos, permutados o rematados, que no han legalizado el traspaso y están bajo la posesión de quien lo compró, lo remató, o de un tercero, y ha transcurrido un lapso de diez años sin conocer su destino final y poseen sentencia declarativa y estimatoria por desaparición documentada de vehículo, expedida por el Juez competente, toda vez que acreditaron los requisitos ante la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia.
Los beneficiarios dispondrán de noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Ordenanza para la cancelación de la licencia de tránsito del automotor y para el registro de esta novedad en la base de datos del Impuesto sobre Vehículos Automotores. Quienes no realicen el referido trámite dentro del plazo citado no tendrán derecho al beneficio concedido y no podrán nuevamente acceder a la condonación del tributo.
Los vehículos hurtados favorecidos con la ordenanza y que no hayan sido recuperados deberán cancelar la matrícula dentro del término anunciado, pero el beneficio no rige para aquellos contribuyentes que hayan cancelado las vigencias que se condonaron o se encuentren en acuerdo de pago.
2013-07-10
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