Resumen: La Cámara de Representantes votó las 10 propuestas que la Corte Constitucional devolvió sobre la reforma pensional y ninguna cambió el texto del Senado, por lo que no hubo conciliación. Falta el visto bueno final de la Corte.
La Cámara de Representantes terminó este miércoles 28 de octubre de votar las propuestas que la Corte Constitucional le devolvió sobre la reforma pensional. Ninguna cambió el texto, así que el proyecto sigue igual a como lo aprobó el Senado. Con eso la Cámara cerró el trámite que le ordenó la Corte, a pocas horas de que venciera el plazo. Todavía falta el visto bueno final del alto tribunal. Esto es lo que pasó, explicado de forma sencilla.
¿Por qué volvió a la Cámara?
La reforma pensional es la Ley 2381 de 2024. La Corte Constitucional la estudió en la sentencia C-264 de 2026, del 25 de agosto, y declaró exequibles, es decir, compatibles con la Constitución, las normas aprobadas sin problemas de trámite. Para esas normas fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia.
Pero encontró un problema en el procedimiento, no en el contenido de la ley. Cuando la Cámara aprobó el proyecto, varios congresistas habían presentado propuestas para modificar nueve artículos y para agregar uno nuevo, y esas propuestas nunca se votaron. La Corte devolvió esos puntos a la Cámara para que los votara y le dio 30 días hábiles.
¿Qué votó la Cámara?
Entre el martes y el miércoles, la plenaria votó las 10 propuestas pendientes. Se referían a los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, y a un artículo nuevo sobre conflictos de interés de las administradoras de fondos de pensiones.
El martes negó las propuestas de los artículos 11, 14 y 19. Entre ellas, una pedía que los cálculos de los bonos pensionales los manejara el Departamento Nacional de Planeación y otra buscaba dejar a los fondos invertir con autonomía.
El miércoles se votó el resto. Dos decisiones fueron las más comentadas:
- Comisión de las AFP (artículo 23). Se negó una propuesta para eliminar un parágrafo transitorio que dice que las administradoras de fondos privados descontarán como máximo el 0,7 % sobre el total de los recursos que administran. Quienes querían quitarlo decían que los fondos quedaban con una doble comisión. Al negarse la propuesta, ese parágrafo no fue modificado.
- Semanas para mujeres con hijos (artículo 36). Se negó una propuesta para cambiar este beneficio. El texto de la ley, que no fue modificado, prevé que una mujer pueda reducir en 50 semanas por cada hijo el número de semanas exigido, hasta un mínimo de 850 y con un máximo de tres hijos. Como este artículo también fue uno de los devueltos, todavía no se aplica: depende del visto bueno final de la Corte y de la fecha de entrada en vigencia.
Según el balance de la jornada, las demás propuestas fueron negadas o retiradas por sus propios autores.
¿Qué significa que no se aprobara ninguna?
Una propuesta aprobada habría cambiado el texto del Senado. Como no pasó ninguna, el texto de la Cámara y el del Senado son iguales. Por eso no hizo falta una conciliación, que es el trámite en el que las dos cámaras se ponen de acuerdo cuando sus textos son distintos.
¿Qué falta?
La sentencia de la Corte dice que la validez y la vigencia de los artículos devueltos quedan condicionadas a que el trámite de corrección se haga bien. Después de la votación, el secretario de la Cámara debe informar a la Corte lo que hizo. Hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre ese cumplimiento, el tema no está cerrado del todo.
Sobre las fechas, hay que separar dos cosas. Para las normas que ya estaban en firme, la fecha es el 1 de abril de 2027. Para los artículos que volvieron a la Cámara, la sentencia no fija una fecha propia. Según Portafolio, incluso podrían empezar a regir después del 1 de abril de 2027.
También te puede interesar: Nuevo liderazgo en Colpensiones: De La Espriella designa a Beatriz Eugenia Vélez con la orden estricta de erradicar la corrupción
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios