Resumen: Estados Unidos exigirá una declaración sanitaria individual en los vuelos internacionales que salgan hacia su territorio desde el 3 de noviembre de 2026 a las 11:59 p. m. EST. Cada viajero deberá confirmar que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores, incluidas escalas. La medida también cubre conexiones en Estados Unidos y sin la declaración se negará el embarque, salvo exención oficial.
Quienes tengan un vuelo hacia Estados Unidos deberán sumar una verificación sanitaria a sus preparativos. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) ordenaron que las personas que aborden vuelos internacionales con destino a ese país presenten una declaración que confirme que no estuvieron en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.
La advertencia tiene una consecuencia directa: sin la declaración exigida, la aerolínea debe negar el embarque, salvo que exista una exención del Gobierno estadounidense. El requisito también cobija a quienes únicamente pasan por territorio estadounidense para conectar con otro destino.
¿Desde cuándo será obligatorio para viajar a Estados Unidos?
La orden entra en vigor el martes 3 de noviembre de 2026 a las 11:59 de la noche, hora estándar del este estadounidense (EST), que para esa fecha coincide con la hora de Colombia. Aplica a los vuelos que salgan de un país extranjero rumbo a Estados Unidos a partir de ese momento, no desde el inicio del martes.
De acuerdo con la orden modificada publicada en el Registro Federal, la medida está prevista hasta las 11:59 p. m. del 18 de diciembre de 2026, aunque las autoridades pueden modificarla o levantarla antes. Por eso es importante revisar las instrucciones vigentes de la aerolínea antes de cada viaje.
Una declaración por cada viajero, también para menores
El documento es una declaración de veracidad, conocida en inglés como attestation. Su objetivo es dejar constancia de que la persona no estuvo en la República Democrática del Congo durante el periodo señalado. No basta con que un grupo familiar entregue una afirmación general sin que quede un registro por cada integrante y por cada vuelo cubierto por la orden.
Los CDC permiten que la declaración se recoja en papel o mediante mecanismos electrónicos habilitados por las aerolíneas. La forma de entregarla puede variar entre operadores: el viajero debe consultar si se completa durante el registro, en la puerta de embarque o por otro canal antes de abordar.
En el caso de los menores de 18 años, un padre, tutor u otra persona autorizada puede firmar en su nombre. También se admite un representante para quienes no puedan completar la declaración por una discapacidad u otra limitación. Lo indispensable es que la aerolínea conserve un registro individual de la declaración.
Las escalas en el Congo también cuentan
La restricción no se limita a quienes hicieron turismo o permanecieron varios días en el país africano. Para los CDC, haber estado allí incluye entrar o transitar por aire, tierra o mar. Una conexión en un aeropuerto congoleño cuenta incluso si el pasajero no salió del terminal o permaneció dentro del avión.
El periodo se calcula por días calendario: el día de salida del Congo es el día cero y el día siguiente es el primero completo fuera de ese territorio. La autoridad sanitaria señala que el embarque hacia Estados Unidos puede realizarse desde el día 22, siempre que se cumplan los demás requisitos de viaje. Existen exenciones específicas, pero deben ser expedidas por el Gobierno estadounidense.
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¿Qué pasa si no presenta el documento o entrega datos falsos?
Las aerolíneas deben comprobar, en el momento de abordar o poco antes, que la declaración esté completa. Si la persona no la presenta, no podrá subir al vuelo, salvo una exención oficial. La obligación cobija todas las nacionalidades, incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes con tarjeta de residencia.
Además, presentar de manera consciente información falsa o engañosa puede dar lugar a multas y procesos penales bajo la legislación federal estadounidense. Los CDC advierten que el Departamento de Justicia puede perseguir esas conductas conforme al artículo 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos.
La medida busca reducir el riesgo de introducción del ébola mediante viajes aéreos. Aun así, los CDC precisan que el riesgo general para la población estadounidense y los viajeros continúa siendo bajo. Esta declaración específica corresponde al transporte aéreo hacia ese país o a las conexiones en su territorio, no a los cruces terrestres ni a la llegada por puertos marítimos.
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