Menú Últimas noticias
Pico y Placa Medellín Lunes: 5 - 8 5 - 8
Pico y Placa Medellín Lunes: 5 - 8 5 - 8

«Los niños no son escudos»: ICBF rechaza su uso en protesta frente al Museo Nacional

El ICBF rechazó el uso de niños como escudos durante la protesta frente al Museo Nacional en Bogotá y anunció acciones para garantizar protección y cuidado.

Publicado por: SoloDuque

Carolina Restrepo Cañavera, directora general del ICBF
Foto: ICBF
«Los niños no son escudos»: ICBF rechaza su uso en protesta frente al Museo Nacional

Resumen: La directora del ICBF, Carolina Restrepo Cañavera, rechazó que se utilice a niños como escudos en las protestas frente al Museo Nacional, en Bogotá. Anunció actuaciones coordinadas con las autoridades para proteger sus derechos y recordó el mandato del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

La directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Carolina Restrepo Cañavera, rechazó la utilización de menores de edad durante la manifestación realizada en la noche del sábado 17 de octubre frente al Museo Nacional, en Bogotá. La funcionaria anunció que la entidad ejercerá sus competencias, en coordinación con las autoridades correspondientes, para garantizar la protección de la niñez y la adolescencia.

El pronunciamiento fue divulgado por el ICBF en un comunicado del domingo 18 de octubre. Allí, la directora cuestionó que adultos recurrieran a niños como escudos en medio de la protesta y calificó esa conducta como un acto de «cobardía». Su mensaje se centró en la obligación de proteger sus derechos y evitar que sean usados para resguardar a otras personas.

El rechazo de la directora del ICBF

«Los niños no son escudos, no son instrumentos de protesta, no son herramientas para desafiar a las autoridades ni para despertar simpatías. Son niños y punto», expresó Restrepo Cañavera en las declaraciones recogidas por la institución.

La directora hizo una distinción entre el ejercicio del derecho a protestar y la utilización de menores para evitar las consecuencias de los actos de los adultos. En ese sentido, cuestionó que algunas personas se escondieran detrás de la niñez y buscaran justificar esa conducta con argumentos relacionados con la protesta o la censura.

«Porque una cosa es protestar, reclamar, levantar la voz, ejercer los derechos y otra, muy distinta, es esconderse detrás de un niño para no asumir las consecuencias de los propios actos», señaló la funcionaria.

Restrepo Cañavera también aludió a las denuncias sobre el uso de niños como escudos por parte de la guerrilla en el conflicto armado. En su pronunciamiento rechazó que prácticas de ese tipo fueran trasladadas a las calles y reiteró su oposición a que menores de edad sean instrumentalizados durante las manifestaciones.

Lea también: De las riñas al sicariato: los casos detrás de las 64 capturas por homicidio en Bogotá.

La protección de los niños y el mandato legal

La jefa del ICBF afirmó que el Estado tiene la obligación de actuar cuando los derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentren amenazados o vulnerados. Para explicar ese deber, citó los artículos 8, 9 y 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia y recordó que sus derechos prevalecen sobre cualquier otro interés.

Sigue al canal de WhatsApp de Bogota Ciudad

Estas disposiciones de la Ley 1098 de 2006 se refieren al interés superior de la niñez, la prevalencia de sus derechos y la posibilidad de exigir su cumplimiento. El artículo 8 establece el deber de garantizar de manera integral y simultánea los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, definidos como universales, prevalentes e interdependientes.

Por su parte, el artículo 9 señala que, en las decisiones o medidas que involucren a menores de edad, deben prevalecer sus derechos, especialmente cuando exista un conflicto con los derechos fundamentales de otra persona. También dispone aplicar la norma más favorable al interés superior del niño cuando haya conflicto entre disposiciones legales, administrativas o disciplinarias.

El artículo 11 establece que cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de la niñez, con las salvedades procesales previstas en la norma. Además, asigna a los agentes del Estado la responsabilidad de actuar oportunamente para garantizar su realización y protección.

Actuación en coordinación con las autoridades

En relación con lo ocurrido frente al Museo Nacional, la directora anunció que el ICBF actuará dentro de sus competencias y con las autoridades correspondientes. «Y vamos a actuar», afirmó al recordar que las disposiciones del Código constituyen un mandato legal y no una sugerencia.

El mensaje institucional cerró con un rechazo al uso de la niñez tanto en escenarios de conflicto armado como en las calles. La funcionaria reiteró que la prioridad de la entidad es garantizar su protección cuando sus derechos estén en riesgo.

También te puede interesar: Lucas Murillo, el niño del «medio corazón», cumplió su sueño de ver al Bucaramanga.

Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


Anuncio
Minuto30 TV

PAULINA AGUINAGA: “GASTAR NO ES LO MISMO QUE SOLUCIONAR”, EL RETO DE RECUPERAR EL RÍO MEDELLÍN*

Comentarios

Valoramos la moderación y el respeto en nuestras conversaciones. Gracias por contribuir a un espacio positivo.