Resumen: La Procuraduría formuló pliego de cargos contra el auxiliar de Policía Junior Alexandro por presuntos tocamientos sin consentimiento a una auxiliar de cocina del centro vacacional Asturias, en Floridablanca. Los hechos habrían ocurrido en abril de 2025, mientras prestaba servicio militar. La presunta falta fue calificada como gravísima, a título de dolo. No se trata de una sanción definitiva.
Un caso de presunto acoso sexual contra una trabajadora de un centro vacacional en Floridablanca, Santander, llevó a la Procuraduría General de la Nación a formular pliego de cargos contra un auxiliar de Policía de la Metropolitana de Bucaramanga.
El investigado es Junior Alexandro, quien, de acuerdo con el organismo de control, habría realizado tocamientos sin consentimiento a una mujer que se desempeñaba como auxiliar de cocina en el establecimiento.
La decisión fue divulgada por la Procuraduría en el boletín 1026-2026, publicado el 25 de octubre. Los hechos investigados no corresponden a un episodio reciente: habrían ocurrido en abril de 2025, mientras el uniformado prestaba servicio militar en ese lugar.
Los hechos que investiga la Procuraduría
Según la información oficial, el caso se habría presentado en el centro vacacional Asturias, ubicado en Floridablanca. Allí coincidían el auxiliar de Policía, que cumplía su servicio militar, y la trabajadora de cocina mencionada en la actuación disciplinaria.
El señalamiento indica que el investigado habría abordado a la mujer y, al parecer, contra su voluntad, le habría tocado sus partes íntimas. La ausencia de consentimiento es uno de los elementos del relato que el organismo de control expuso al informar la decisión.
La comunicación de la Procuraduría se concentra en esa conducta y en la calificación disciplinaria que le dio. No divulga la identidad de la presunta víctima ni presenta una declaración de responsabilidad definitiva contra el auxiliar.
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La presunta falta fue calificada como gravísima
En el pliego de cargos por el presunto acoso sexual, la autoridad disciplinaria calificó la falta como gravísima, a título de dolo. Esa es la valoración expuesta por la Procuraduría dentro del proceso, no una sanción ya impuesta.
El término dolo tiene un alcance concreto en materia disciplinaria. El artículo 28 del Código General Disciplinario señala que una conducta es dolosa cuando el sujeto conoce los hechos constitutivos de la falta, su ilicitud y quiere realizarlos.
En este expediente, la mención de esa forma de culpabilidad corresponde al señalamiento que debe examinarse en el proceso. No permite presentar al investigado como responsable antes de una decisión definitiva, ni convertir la formulación de cargos en una condena.
Pliego de cargos no significa sanción
El anuncio marca una actuación disciplinaria en la que se concretan los señalamientos contra el uniformado. La verificación de la conducta y la determinación de una eventual responsabilidad deben adelantarse con las garantías que rigen este tipo de procedimientos.
Como contexto normativo, el Código General Disciplinario establece la presunción de inocencia: la persona investigada debe ser tratada como inocente mientras su responsabilidad no se declare en un fallo ejecutoriado.
La misma norma reconoce el derecho a ejercer la defensa material y a designar un abogado. También exige a las autoridades investigar con igual rigor las circunstancias que apunten a una falta y aquellas que puedan demostrar su inexistencia o excluir responsabilidad.
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¿Qué se conoce de la actuación en Floridablanca?
Por ahora, lo informado oficialmente es la formulación del pliego de cargos, la identificación del auxiliar investigado, el lugar y el mes en que habrían ocurrido los hechos, así como la calificación dada a la presunta falta.
El boletín no anuncia una sanción, una captura o una condena penal por este caso de presunto acoso sexual. Su contenido se refiere a la actuación de la Procuraduría y al examen de la conducta atribuida al auxiliar de Policía.
Así, el caso permanece en el ámbito de los señalamientos disciplinarios que deberá responder el investigado, con respeto por su derecho de defensa y por la presunción de inocencia.
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