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¡Atención dueños! La DIAN dice que perros y gatos hacen parte del patrimonio para efectos de renta

El Concepto 100208192-1997 de la DIAN precisa que las mascotas integran el patrimonio bruto del dueño; si llegaron sin pago, su costo fiscal puede ser cero.

Publicado por: SoloDuque

¡Atención dueños! La DIAN dice que perros y gatos hacen parte del patrimonio para efectos de renta
¡Atención dueños! La DIAN dice que perros y gatos hacen parte del patrimonio para efectos de renta

Resumen: El Concepto 100208192-1997 de la DIAN, del 19 de octubre de 2026, precisa que las mascotas de compañía integran el patrimonio bruto de su dueño cuando tienen valor económico y son poseídas al cierre del año gravable. Las compradas se valoran por su costo fiscal; en adquisiciones gratuitas el costo puede ser cero, pero la adopción no lo implica de forma automática y cada caso debe revisarse. El concepto no fija una fecha ni un valor mínimo.

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

Tener un perro o un gato en casa también tiene una lectura tributaria. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó, en el Concepto 100208192-1997 del 19 de octubre de 2026, que las mascotas de compañía hacen parte del patrimonio bruto de su dueño cuando son apreciables en dinero y se poseen al cierre del año gravable, aunque no generen ningún ingreso.

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El pronunciamiento responde a una consulta sobre cómo se tratan fiscalmente los animales domésticos y cómo se determina su valor. La entidad aclaró que el hecho de que un animal sea reconocido como ser sintiente, sea parte de la familia o no produzca rentas no lo deja por fuera, de manera automática, de las reglas aplicables a los bienes que pueden valorarse en dinero.

¿Qué dice la DIAN sobre las mascotas?

De acuerdo con el concepto, el patrimonio bruto es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que una persona posee el último día del año o periodo gravable. Las mascotas destinadas exclusivamente a la compañía o al apoyo de sus dueños entran en esa definición siempre que tengan valor económico y estén bajo la posesión fiscal del contribuyente a esa fecha.

La DIAN también explicó que estos animales no quedan sometidos al régimen de los activos biológicos productores solo por ser seres vivos. Es decir, su valoración se rige por las reglas generales del costo fiscal que contempla el Estatuto Tributario.

Un punto que conviene tener claro: el concepto se ocupa de si las mascotas cuentan como patrimonio y de cómo se valoran, no de quién debe presentar la declaración. Esa obligación depende de los topes y requisitos que cada persona cumpla según su situación particular, de modo que tener un perro o un gato no convierte a nadie en declarante por sí solo.

¿Cómo se calcula el valor de una mascota comprada?

Para los animales adquiridos por compra, el valor patrimonial se establece, en principio, a partir del costo fiscal. Este incluye el precio de adquisición y los costos directamente atribuibles hasta que el animal está disponible para el uso previsto, es decir, hasta que la mascota puede ser recibida y mantenida legalmente para su finalidad.

Según la entidad, cada desembolso debe tener una relación directa con esa disponibilidad inicial. Por eso, los gastos posteriores de mantenimiento, alimentación, tratamientos veterinarios o entrenamiento no se suman de manera automática al costo fiscal. Le corresponde al contribuyente evaluar y justificar qué gastos cumplen esa condición.

Pata de un perro sobre una alfombra
Foto: archivo

¿Qué pasa con las mascotas adoptadas o regaladas?

El concepto también contempla los animales recibidos de forma gratuita, ya sea por adopción, donación, herencia u otro mecanismo. En esos casos, el tratamiento depende del título jurídico con el que llegó la mascota a manos del dueño y de las normas tributarias que apliquen.

La DIAN advirtió que la palabra «adopción» no define por sí sola el tratamiento fiscal. Hay que establecer si hubo una transferencia gratuita de la propiedad o si el animal se entregó únicamente para su custodia y cuidado, pues recibir una mascota para cuidarla no significa necesariamente que se haya transferido su propiedad.

Cuando no existe un precio de compra, un valor fiscal previo ni costos iniciales que puedan incorporarse, el costo fiscal de la mascota puede ser de cero pesos. Sin embargo, la entidad fue clara en que ese resultado no se deriva de manera automática del acto de adoptar: debe revisarse cada caso y el contribuyente debe poder demostrarlo.

Además, el concepto señala que no es procedente fijar de forma voluntaria un costo fiscal mediante un avalúo comercial cuando la adquisición fue gratuita y no hay elementos que permitan determinarlo. Si la entrega corresponde a una donación u otro acto gratuito que implique una transferencia patrimonial, deben considerarse además las reglas de ganancias ocasionales del Estatuto Tributario.

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Lo que no dice el concepto

El documento toma como referencia el patrimonio al cierre del periodo gravable y no fija una fecha específica desde la cual las mascotas deban empezar a incluirse. Tampoco establece una cifra o un valor mínimo a partir del cual un animal deba reportarse. Sobre el valor, la DIAN descarta que se pueda crear un costo mediante un avalúo comercial voluntario cuando la mascota llegó sin pago.

Por eso, en el caso de quienes ya son declarantes de renta, lo recomendable es revisar con un contador cómo aplica el concepto a su situación, especialmente si la mascota fue comprada, adoptada o recibida como regalo, y qué soportes conservan de esa adquisición. Para quienes no están obligados a declarar, tener una mascota no cambia esa condición.

El concepto de la DIAN es una interpretación oficial de la norma tributaria y, como tal, orienta la forma en que la entidad entiende el tratamiento de estos animales de cara a las próximas declaraciones. En redes sociales, el tema empezó a circular con fuerza en las últimas horas y generó dudas entre quienes tienen perros, gatos y otros animales de compañía en casa.

Los contribuyentes deben verificar su caso particular y consultar las fuentes oficiales de la entidad antes de tomar decisiones tributarias.

Fotos: archivo

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Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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