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La prima de servicios es una prestación social otorgada a los trabajadores dependientes 2 veces al año.
La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio, y, a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
La prima no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgarles por factor prestacional.
Esto es así porque el salario integral se encuentra conformado por dos factores (numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–):
El código sustantivo de trabajo dice:”No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”
Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, equivalentes a $11´600.000 para 2023.
Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial, equivalente a $3’480.000 para 2023.
En dicho factor prestacional, que para el año 2023 equivaldrá como mínimo a 3´480.000, se encuentra incluido el pago de la prima.
Por otra parte, la prima tampoco se liquida para los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios o contrato de aprendizaje; solo debe ser percibida por aquellos trabajadores que cumplan la condición de empleado dependiente.
Primer período: comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año. Esto supone que el empleador tiene plazo para realizar el pago de esta prestación hasta esta última fecha.
Segundo período: comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de diciembre. Este período debe liquidarse y pagarse a más tardar el veinte (20) de diciembre.
El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación y su liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado, de la siguiente manera:
Fórmula: salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360.
2023-05-23
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