Un nuevo protocolo traza límites a la intervención de la Policía colombiana en las protestas

El Gobierno colombiano estableció un nuevo protocolo para la intervención de la Policía en las protestas ciudadanas que incluye la prohibición del uso de armas de fuego por parte de los uniformados, ante las críticas recibidas por la acción de la fuerza pública en las manifestaciones sociales.

El decreto es una respuesta a la orden que en septiembre de 2020 dio la Corte Suprema de Justicia cuando advirtió que la intervención de la fuerza pública durante las manifestaciones es “sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada”, al tiempo que exigió al Gobierno adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

Entre esas medidas la Corte ordenó la implementación de un protocolo de acciones preventivas denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.

“El protocolo (…) establece directrices para la actuación de las autoridades de Policía en sus funciones de garantía de derechos fundamentales, conservación de la convivencia ciudadana y el orden público en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas”, se lee en el decreto firmado por los ministerios del Interior y de Defensa.

Aunque la prioridad del manual es el diálogo y la mediación “como elementos determinantes” de las actuaciones de la Policía, en el protocolo quedó establecido que las autoridades podrán utilizar la fuerza frente a manifestaciones violentas, intervención que “se sujetará a la intensidad y peligrosidad de la amenaza”.

“En todo caso el medio elegido por parte de la autoridad de Policía para su aplicación debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas”, determina el manual.

PROHIBICIÓN DEL USO DE ARMAS

Miembros de la Policía son señalados por la muerte de 13 personas por disparos en Bogotá y la localidad vecina de Soacha los pasados 9 y 10 de septiembre durante unas violentas manifestaciones desatadas tras el fallecimiento del ciudadano Javier Ordóñez, quien fue sometido brutalmente por dos policías durante su arresto.

Según el nuevo decreto, el personal uniformado de la Policía que intervenga en las manifestaciones no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del servicio.

Para esto, las Comisiones de Verificación delegadas para las protestas podrán solicitar la participación de los órganos de control, con el fin de verificar los elementos de dotación con los que cuentan los policias, “en aras de evitar el porte de armas letales que pongan en riesgo la vida y la integridad de los manifestantes”.

La Fiscalía anunció el pasado lunes que imputará por homicidio a tres policías a los que acusa de estar involucrados en la muerte de cuatro personas, entre ellas un menor de 17 años, en las protestas de septiembre en la capital.

ESCUADRÓN ANTIDISTURBIOS, ÚLTIMO RECURSO

La Policía colombiana también ha sido criticada por los abusos que ha cometido para dispersar las protestas como lo ocurrido en noviembre de 2019, cuando el bachiller Dilan Cruz murió por un disparo de un miembro del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante una manifestación en Bogotá.

Sobre la actuación del Esmad, en el decreto quedó establecido que esta será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica.

Según el decreto, la actuación de la Policía diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública y quienes ejecuten actos de violencia que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles.

“Esta diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza, que deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las personas”, establece la norma.

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Minuto30.com

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