Si va a viajar con menores por tierra desde Bogotá: Tenga en cuenta este requisito

En Bogotá implementaron medidas que buscan la prevención la explotación infantil. Dentro de las nuevas medidas para viajar con menores desde las sedes de la Terminal de Transporte de Bogotá se encuentra la presentación de una autorización de viaje para niñas, niños y adolescentes que se desplacen en compañía de un adulto que no sea su padre, madre o tutor legal.

Este permiso debe ser presentado directamente a la empresa de transporte con la que se adquirió el tiquete.

La Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios de la Superintendencia de Transporte publicó el modelo de autorización que puede ser descargado en el enlace: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Octubre/ProteccionUsuarios_01/MODELO_DE_AUTORIZACION_PARA_EL_TRANSPORTE_DE_NNA-1.pdf.

De acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte, el uso e implementación tanto del formulario como de las piezas, no es obligatorio para la empresa de transporte y esta podrá optar por implementar formatos propios, que deberán contener todos los aspectos indicados en el numeral 3 de la circular externa 20244000000557 del 20 de agosto del 20.

La Terminal de Transporte de Bogotá brindará todo el apoyo a las empresas de transporte para que se articulen con la Policía de Infancia y Adolescencia, la Superintendencia de Transporte y toda la oferta interinstitucional que opera el SuperCade Social ubicado en la Terminal Salitre.

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Dentro de las instrucciones proferidas por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte verificará:

  • La venta y expedición de tiquetes a usuarios menores de edad que viajen con o sin acompañante.
  • Las medidas de verificación de las condiciones en que viajan los menores de edad, es decir, en compañía de un adulto responsable o bajo la responsabilidad de la empresa de transporte.
  • Las medidas de cuidado que se deben implementar cuando los niños, niñas y adolescentes viajan sin la compañía de un adulto responsable y bajo la custodia y cuidado del transportador.
  • El transporte de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
  • La implementación de piezas informativas sobre tendientes a prevenir la explotación de niños, niñas y adolescentes.
  • El deber de denunciar situaciones en donde se evidencie situaciones de riesgo para los niños, las niñas y los adolescentes.

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