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Luego de la suspensión del Alcalde de Riohacha (Guajira), el presidente Gustavo Petro revivió el debate sobre la facultad de la Procuraduría frente a este aspecto, por lo que la Corte Constitucional se pronunció.
En la sentencia, la alta tribunal colombiano se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que restituyó en el cargo al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro, señalando que el ente de control si está facultado para suspender a los funcionarios elegidos por voto popular y que así lo dejaría establecido en un fallo.
Sin embargo, las sanciones impuestas a funcionarios de elección popular, como los alcaldes, deberán pasar primero por revisión del Consejo de Estado, que tiene la última palabra.
Recordemos que el presidente Gustavo Petro se negó a firmar la orden del ente de control de destituir al alcalde de Riohacha, José Bermúdez Cotes, teniendo como base su ejemplo cuando fue alcalde de Bogotá.
Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que este no es el caso, pues el fallo de la CIDH solo aplica para sanciones de inhabilidad y destitución y no para suspensiones provisionales.
El documento de la Corte Constitucional fue compartido en Twitter, por el periodista Ricardo Ospina.
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