“Ningún servidor público, incluyendo los de elección popular, están por encima de la Constitución y la ley”: Procuradora Margarita Cabello

La Procuradora General Margarita Cabello Blanco, se refirió a la polémica por la suspensión del alcalde de Riohacha y la negativa del Presidente Gustavo Petro, de reconocer esta facultad del organismo de control.

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La declaraciones se dieron en el marco del seminario Regional de Derecho Disciplinario, la Jefe del Ministerio Público aseveró que “ningún servidor público puede exonerarse por medio de un fuero insoslayable que signifique impunidad, ni siquiera, por solo citar el ejemplo más extremo, el Presidente de la República”.

En su intervención, destacó que la sanción disciplinaria tiene como objetivo reafirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en el país, “pues ningún servidor público (incluidos los de elección popular) podrá estar por encima de la Constitución Política y el imperio de la ley, pues esa particular forma de pensar solo puede tener sentido en regímenes totalitarios o absolutistas”.

Sostuvo que Colombia es una democracia; es un Estado de Derecho y al mismo tiempo un Estado Social. “Para mantener a salvo estos tres elementos, debe respetarse y respaldarse la función de los jueces y de los organismos de control”.

Además, llamó la atención a quienes critican la función disciplinaria de la entidad: “no puede seguir pasando que, cada vez que aparezca una situación digna de ser investigada, de forma automática e irreflexiva, se descalifique a quienes constitucional y legalmente están autorizados para ejercer dicha función”.

Como jefe del órgano de control resaltó que en la función pública, hay dos males que afectan los deberes del Estado: “la corrupción y la ineficiencia administrativa; males que deben ser combatidos por ese instrumento general con que cuenta el país como es el derecho sancionador”.

Finalmente, la Procuradora Margarita Cabello Blanco añadió qué “cuando se tienen una serie de reformas legales que inciden en la vida de los ciudadanos, en los mecanismos y el acceso a derechos fundamentales, es deber de la entidad hacer los pronunciamientos necesarios, participar y alertar en nombre de la sociedad que representa y en garantía de la defensa del ordenamiento jurídico, de los derechos fundamentales y humanos”.

Recordemos que en las últimas horas se conoció una sentencia de la Corte Constitucional, en el que indica que la Procuraduría sí está facultada para suspender alcaldes y que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se refiere a los casos de destitución e inhabilidad, como fue el caso del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

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