El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia establece que al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
El numeral segundo artículo primero de la Ley 1475 de 2011 establece como principio que rige a los partidos y movimientos políticos el de la igualdad y no discriminación, al respecto la Personería de Medellín le hará seguimiento riguroso a la norma a propósito de los comicios de cara a las elecciones regionales.
Aseguró la entidad que como Ministerio Público le corresponde, entre otros deberes, ser garante del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, en especial, el de participación en los procesos electorales y mecanismos de participación democrática.
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