Foto ilustrativa.
En el proceso de donación de sangre es común que el personal de salud pregunte acerca de la orientación sexual de quienes desean donar, lo que la Corte Constitucional clasificó como un acto de discriminación.
Por lo anterior ordenó al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Ministerio de Salud que se modifiquen las normas y procedimientos en el proceso de donación de sangre que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género.
Esta decisión se tomó luego de que se admitiera una tutela puesto por una pareja de hombres que alegó que la Fundación Valle del Lili les negó la posibilidad de donar sangre por mantener una relación sentimental homosexual.
Al respecto esa Fundación respondió que el INS y el Ministerio de Salud prevén el diferimiento de los hombres homosexuales por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH.
Por su parte, la Corte indicó que a la población LGBTIQ+ se le relaciona históricamente con estas patologías, pero en realidad el contagio de enfermedades como el VIH corresponde a las prácticas sexuales riesgosas y no a la orientación ni identidad de género.
Por ello se ordenó que se cambie la noción de la población LGBTIQ+ como grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre.
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