Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.
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La decisión de la Corte se da luego de resolver el caso de un sacerdote que indicaba que no podía ser jurado en las elecciones pasadas, argumentando que debía oficiar una eucaristia ese domingo. Según el alto tribunal, esto no es excusa para cumplir el deber constitucional, hecho por el cual manifestó al cura que debía asistir a la jornada del 27 de mayo.
El clérigo consideraba que debía ser excluido puesto que este compromiso era inaplazable. Igualmente, pidió que se le tutelara su derecho a la libertad de cultos.
La Corte constitucional le respondió al cura y le dijo que primaba “el cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación y que esto no implica una carga desproporcionada ni lesiva del libre ejercicio de las creencias religiosas”.
En ese sentido la Corte llamó la atención a la Registraduría por no haber ofrecido al sacerdote las alternativas entre jurados de votación principales y suplentes consagrados en el artículo 5 de ley 163 de 1994.
2018-05-24
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