Métricas falsas... Imagen hecha con inteligencia artificial
La presentación de informes, estudios o estadísticas de desempeño —como métricas de tráfico web, interacciones en redes sociales, visualizaciones o alcance digital— constituye un elemento técnico de evaluación dentro de muchos procesos de contratación pública en Colombia.
Cuando dichos datos son presentados de forma alterada, manipulada o sin posibilidad de verificación ante las plataformas originales (Google Analytics, SimilarWeb, Semrush, entre otras), se incurre en una conducta que puede configurar delito penal y falta administrativa, en tanto induce a error a la administración pública para obtener una ventaja contractual.
“El que con el propósito de obtener prueba para sí o para otro, o con cualquier otro fin ilícito, falsifique en todo o en parte un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa.”
Este tipo penal se configura si el oferente genera o altera un documento privado (informe, reporte, análisis) con métricas irreales, y lo presenta como soporte técnico para la adjudicación de un contrato.
Este delito aplica cuando un funcionario público, con conocimiento de la falsedad, incorpora información falsa dentro de un documento oficial (acta, resolución, evaluación, etc.).
“El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener una actuación administrativa contraria a la ley…”
La conducta se materializa cuando, mediante la presentación de métricas manipuladas o infundadas, se logra la asignación de un contrato por parte de una entidad estatal, en perjuicio de la transparencia contractual.
Este delito puede concurrir cuando el oferente presenta como soporte certificaciones supuestamente expedidas por terceros (como plataformas digitales), sin que realmente provengan de tales fuentes o sin autorización válida, generando apariencia de legalidad.
Cuando la obtención del contrato produce un perjuicio económico al Estado bajo engaño, el hecho puede tipificarse como estafa, agravada por tener como víctima a una entidad pública.
El principio de buena fe (artículo 9) es pilar fundamental en la contratación estatal. Cualquier oferente que suministre información falsa incurre en violación directa de este principio, lo cual puede derivar en la terminación unilateral del contrato, imposición de multas, o reporte a bases de datos públicas de inhabilidades.
Esta norma contempla sanciones para quienes, en procesos precontractuales o contractuales, induzcan en error a la administración mediante información alterada o engañosa.
Además, faculta a las entidades para remitir los casos a la Fiscalía General, Procuraduría y Contraloría para investigación y eventual sanción.
La presentación de métricas infladas o falsas para obtener contratos estatales constituye una conducta ilícita en Colombia. La responsabilidad puede ser penal, administrativa y disciplinaria.
Los delitos que pueden configurarse incluyen: falsedad en documento, fraude procesal, estafa y obtención de documento falso.
Desde el punto de vista contractual, dicha conducta vulnera el principio de buena fe, acarrea sanciones y puede generar inhabilidad para contratar con el Estado.
Toda información técnica, económica o digital presentada en una licitación o proceso contractual debe ser verificable, verificable y trazable ante terceros.
2025-05-19
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