JEP aseguró que no hay impedimento para tramitar la extradición del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso

La presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares Prieto, envió una carta al fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, en la cual aseguró que no hay ningún impedimento para que Colombia tramite la extradición del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.

El director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, sostuvo que en el caso de Mancuso uno de los motivos por los cuales no han prosperado las solicitudes de extradición sería que la Fiscalía considera que no es posible presentar una solicitud de extradición respecto de un indiciado que tramita una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Vivanco manifestó, además, “su preocupación por la posible extradición del señor Salvatore Mancuso de los Estados Unidos a Italia, lo que podría afectar a las víctimas que en Colombia reclaman justicia por casos en los que él estaría involucrado».

Por esta razón, la magistrada Linares le dijo al fiscal que el hecho de que actualmente curse una apelación de Mancuso a la negativa de la JEP a aceptarlo en la jurisdicción no impide que las autoridades judiciales y gubernamentales de Colombia tramiten su extradición.

Previamente en Minuto30: La JEP rechazó la solicitud de sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso

“Bajo ninguna circunstancia el trámite de un recurso de apelación contra una decisión adoptada por una de las Salas de Justicia, que rechazó el sometimiento precisamente por no cumplir con el factor personal de competencia, podría esgrimirse como causa que impida un trámite de exclusiva competencia de las autoridades antes mencionadas», aseguró Linares.

La magistrada Linares le pidió a Barbosa aclarar a las víctimas, a las organizaciones que las representan, y a la opinión pública en general que el trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial.

Según ella, es la autoridades judicial la que conoce de los procesos adelantados en contra del requerido y de los gobiernos de ambas partes, resaltando que ningún trámite judicial, incluyendo cualquiera que se adelante ante esta jurisdicción, puede interponerse o entorpecer dicho procedimiento.


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