Opinión

Gobernar por decreto: el asalto silencioso a la separación de poderes

Ningún gobierno en la historia reciente de Colombia ha acumulado tantos reveses constitucionales como el de Gustavo Petro. Desde 2023 hasta abril de 2026, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han tumbado o suspendido más de veinte normas del Ejecutivo. No es impericia jurídica: es una concepción del poder que prescinde del Congreso y desafía los límites que la Constitución le impone al presidente, teniendo graves consecuencias reflejadas en decretos inviables para el futuro socioeconómico del país, afectando sectores fundamentales como la salud, las pensiones, la economía, las relaciones exteriores y la seguridad en las regiones, en medio de un creciente deterioro generado por la criminalidad.

Todo empezó con La Guajira. En julio de 2023, Petro declaró emergencia económica y firmó catorce decretos legislativos. La Corte los tumbó todos: concluyó que el gobierno pretendía resolver problemas estructurales con una herramienta excepcional diseñada para crisis súbitas, no para décadas de abandono (Infobae, 2024). Varios decretos ni guardaban relación con la emergencia: uno regulaba el espectro radioeléctrico, otro creaba una universidad, otro reactivaba el turismo. Petro respondió acusando a la Corte de “beneficiar al Cerrejón” (Infobae, 2024).

En mayo de 2024 cayó el Ministerio de Igualdad. La Sentencia C-161 declaró inexequible la Ley 2281 de 2023: el Congreso aprobó la creación de una cartera con $1,8 billones de presupuesto y 740 cargos sin el análisis de impacto fiscal que exige la Ley 819 de 2003 (El Espectador, 2024). En agosto, Petro prohibió exportar carbón a Israel mediante el Decreto 1047; el Consejo de Estado lo suspendió, advirtiendo un daño financiero irreversible para un sector de 447 millones de dólares anuales (El País, 2026). Ese año también cayeron dos artículos de la reforma tributaria, y la Sentencia C-525 de 2023 declaró inconstitucional la cláusula de la Paz Total que dejaba al Ejecutivo definir las reglas de sometimiento del crimen organizado, por violar la separación de poderes (El País, 2026).

En 2025 vino el Catatumbo. La conmoción interior fue declarada parcialmente inconstitucional y cinco decretos —132, 133, 135, 137 y 155— fueron anulados: algunos ni llevaban la firma de todos los ministros, requisito elemental del artículo 214 de la Constitución (Infobae, 2025). En junio, la reforma pensional fue suspendida por el Auto A-841: la Corte detectó que la Cámara aprobó la ley “a pupitrazo”, eludiendo el debate parlamentario (El País, 2026). Petro acusó a los magistrados de actuar por “miedo electoral”.

Y en diciembre de 2025 llegó el golpe más audaz: la emergencia económica nacional. El Decreto 1390, expedido tras el hundimiento de dos reformas tributarias, buscaba recaudar $11 billones por decreto sin pasar por el Legislativo. La Corte lo tumbó 6 a 2 en la Sentencia C-075 de 2026, concluyendo que el Congreso niegue una reforma tributaria es “un escenario plenamente previsible dentro del trámite legislativo ordinario” (El Colombiano, 2026). El magistrado ponente fue contundente: el decreto “vulneró los principios democráticos y de separación de poderes” porque el gobierno “se apropió de competencias de otras ramas” (Infobae, 2026).

Lo que emerge de este inventario no es torpeza jurídica. Es un gobierno que concibe el decreto como atajo para esquivar el debate democrático. Cuando el Congreso no aprueba, se decreta. Cuando la Corte tumba, se la acusa de fascista o de sabotear al pueblo. El patrón no cambia: emergencia como pretexto, decreto como instrumento, agresión institucional como respuesta al control constitucional. La separación de poderes no es un obstáculo para gobernar; es la condición sin la cual gobernar se convierte en mandar. Colombia no necesita un presidente que legisle por decreto. Necesita uno que entienda que la democracia funciona precisamente porque el poder tiene límites.

 

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Minuto30.com

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