Resumen: El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela que imponía restricciones a los bombardeos y operaciones aéreas de las Fuerzas Militares ante la posible presencia de menores reclutados por grupos armados ilegales. La decisión dejó sin efectos la medida provisional del Juzgado 34 de Familia de Bogotá y permite planear operaciones aéreas bajo el estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario.
Mediante un comunicado, el Gobierno Nacional informó este miércoles 28 de octubre que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela que imponía restricciones adicionales a los bombardeos y operaciones aéreas de las Fuerzas Militares ante la posible presencia de menores de edad reclutados por grupos armados ilegales.
La providencia, fechada el pasado 23 de octubre, declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos la medida provisional que había sido decretada el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, relacionada con la planeación y ejecución de operaciones aéreas contra estructuras de grupos armados ilegales.
Según explicó la Presidencia de la República, la decisión restablece la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales impuestas dentro de este proceso judicial, bajo el estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario.
¿Por qué el Tribunal revocó la tutela?
El Tribunal Superior de Bogotá fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela. Entre otros aspectos, la corporación señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes.
El Tribunal también precisó que no se acreditó una omisión o negativa concreta por parte de las autoridades accionadas. Asimismo, recordó que el plazo legal para la adopción del Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley 2590 de 2026, por lo que resolvió no realizar un estudio sobre las pretensiones de la tutela.
Con esta providencia, las Fuerzas Militares podrán continuar desarrollando sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente, observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario.
El caso que originó la medida contra los bombardeos
La acción de tutela había sido presentada por Ower Jimmy Borda Parra, en su condición de agente oficioso de los menores de edad reclutados o utilizados por grupos armados ilegales que podían resultar afectados durante las operaciones aéreas.
El pasado 2 de septiembre, la jueza 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas Gómez, ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ejército Nacional, a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y a la Armada Nacional abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.
La orden, de carácter provisional, exigía además que antes de cualquier ataque aéreo las autoridades adoptaran y verificaran las medidas de precaución y protección necesarias y determinaran que no existiera una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar perseguido.
Días después, el 10 de septiembre, el mismo despacho judicial ratificó la medida tras estudiar la impugnación presentada por el Gobierno Nacional y la cúpula militar, al considerar que seguían vigentes los motivos que justificaban la protección de los menores mientras se tomaba una decisión de fondo.
La medida se conoció en medio de la controversia que generaron los bombardeos ordenados por el Gobierno en las últimas semanas, en los que murieron menores de edad. El pasado 10 de agosto, durante una operación contra una estructura del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en el Catatumbo, Norte de Santander, falleció un menor de 16 años. Semanas más tarde, el 27 de agosto, un bombardeo contra las disidencias de las Farc comandadas por alias Calarcá Córdoba en el departamento del Guaviare dejó dos menores muertos.
¿Qué sigue después de la decisión?
Con la revocatoria del fallo de primera instancia y la improcedencia de la acción de tutela, las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares contra estructuras de grupos armados ilegales vuelven a regirse por el marco constitucional, legal y de Derecho Internacional Humanitario, sin las restricciones adicionales que había impuesto el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.
El Gobierno Nacional aseguró en el comunicado que las capacidades operacionales se seguirán desarrollando bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y la ley, en medio del debate que continúa en el país sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes reclutados por las organizaciones armadas ilegales, a quienes la legislación colombiana reconoce como víctimas del conflicto armado.
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