Resumen: El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que fijaba el salario mínimo para 2026 en $1.750.905, ordenando al Gobierno Nacional expedir en un plazo de ocho días un nuevo decreto transitorio con una fundamentación económica rigurosa que considere variables como la inflación, la productividad y el PIB. Esta medida no tiene efectos retroactivos, por lo que los pagos y obligaciones ya realizados bajo la cifra suspendida se mantienen firmes por seguridad jurídica, y dicho valor seguirá rigiendo únicamente hasta que se publique el nuevo ajuste técnico.
En una decisión que sacude el panorama económico del país, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para el año 2026 en $1.750.905.
La medida cautelar, aunque no representa un fallo definitivo sobre la legalidad del incremento, obliga al Ejecutivo a recalcular el ajuste salarial bajo criterios técnicos mucho más rigurosos.
Las claves de la decisión judicial
El alto tribunal determinó que el Gobierno tiene un plazo de 8 días calendario tras la notificación para expedir un decreto transitorio. Este nuevo documento deberá definir el porcentaje de aumento y el valor del salario que regirá mientras se dicta una sentencia de fondo.
Para esta nueva cifra, el Consejo de Estado exige que el Gobierno no se limite a una decisión política, sino que aplique integralmente los siguientes criterios constitucionales:
Indicadores Económicos: Meta de inflación del Banco de la República, inflación real del año anterior y crecimiento del PIB.
Productividad: Debe basarse estrictamente en la productividad certificada oficialmente.
Justificación Técnica: El nuevo decreto debe incluir una fundamentación “detallada y verificable”, explicando la ponderación de cada variable y el razonamiento lógico que conduce a la cifra final.
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Nota importante: El tribunal fue enfático al advertir que el Gobierno no podrá reproducir en esencia el contenido del acto suspendido.
¿Qué pasa con los pagos ya realizados?
Para tranquilidad de trabajadores y empresarios, la providencia aclara que la suspensión no tiene efectos retroactivos. Esto significa que:
Seguridad Jurídica: Todos los pagos de nómina, pensiones, contratos, multas y cuotas alimentarias realizados hasta ahora con base en los $1.750.905 son situaciones jurídicas consolidadas.
No hay reintegros: No existe obligación de devolver dinero ni de reajustar lo ya pagado.
Vigencia actual: El valor de $1.750.905 seguirá vigente únicamente hasta que se publique el nuevo decreto transitorio. Solo a partir de ese momento cambiará la cifra.
Lo que sigue en el proceso
El incumplimiento de estas órdenes podría acarrear sanciones legales para los funcionarios responsables. Mientras el Gobierno prepara el nuevo ajuste, el proceso judicial continuará su curso normal en el Consejo de Estado hasta que se determine si el decreto original cumplía o no con los requisitos de ley.
Esta decisión pone de relieve la importancia de la concertación técnica y el equilibrio entre la protección del trabajo y la sostenibilidad económica del país.
¡Urgente! Consejo de Estado tumbó el decreto del salario mínimo: gobierno Petro deberá reajustar el sueldo
Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto del salario mínimo legal para 2026 y ordena la expedición de un nuevo decreto en 8 días.
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— Consejo de Estado (@consejodeestado) February 13, 2026
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