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Juez tumbó tutela contra el ICBF por polémica sobre cómo nombrar a las niñas

La tutela contra el ICBF pedía que las niñas fueran mencionadas en los contenidos, pero el juez la negó por varias razones.

Publicado por: Melissa Noreña

Juez tumbó tutela contra el ICBF por polémica sobre cómo nombrar a las niñas
Foto de archivo.
Juez tumbó tutela contra el ICBF por polémica sobre cómo nombrar a las niñas

Resumen: La tutela contra el ICBF por una polémica comunicación sobre el uso de los términos “niños y adolescentes” fue declarada improcedente por un juez de Cúcuta.

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

Una tutela contra el ICBF terminó siendo declarada improcedente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, en un proceso relacionado con una comunicación que planteaba utilizar exclusivamente los términos “niños y adolescentes” en contenidos y mensajes institucionales.

Los demandantes consideraron que emplear un término genérico podía dejar de reconocer de manera expresa a las niñas como sujetos de derechos.

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Según la demanda, la comunicación fue emitida el 19 de agosto de 2026 y habría establecido el uso exclusivo de las expresiones “niños y adolescentes”. Los accionantes solicitaron dejarla sin efectos y ordenar al ICBF incorporar referencias explícitas a las niñas en sus comunicaciones.

Sin embargo, el ICBF sostuvo que no existe una directriz institucional destinada a invisibilizar a las niñas. La entidad explicó que la comunicación correspondía a la Dirección Regional Huila y no a una política, orientación o instrucción nacional impartida por la Dirección General.

Al estudiar la tutela contra el ICBF, el juez señaló varias razones para declararla improcedente. Entre ellas, encontró que los demandantes no acreditaron la legitimación necesaria para representar de manera general a las niñas de Colombia.

El despacho también consideró que no se individualizaron las menores presuntamente afectadas ni se demostraron circunstancias particulares que justificaran la representación planteada.

Además, el juez señaló que no encontró pruebas suficientes de que el ICBF hubiera establecido una política nacional para eliminar la palabra “niñas” de su lenguaje oficial. A esto se sumó que los demandantes podían acudir previamente a un derecho de petición para solicitar explicaciones sobre la comunicación.

Con la decisión, la tutela contra el ICBF quedó sin prosperar. Si el fallo no es impugnado, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

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