Resumen: El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela que cuestionaba la elección de Abelardo de la Espriella por su doble nacionalidad.
La tutela contra Abelardo de la Espriella que buscaba impedir su llegada a la Presidencia fue rechazada en primera instancia por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que la doble nacionalidad del mandatario electo no constituye una inhabilidad para ejercer el cargo.
La acción judicial había sido presentada por un ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En ella sostenía que ambas entidades vulneraron principios constitucionales al permitir la candidatura y posterior elección de De la Espriella, quien también posee nacionalidad estadounidense.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen que los colombianos por nacimiento conservan sus derechos políticos, incluso si adquieren otra nacionalidad, por lo que esa condición, por sí sola, no les impide ocupar cargos públicos.
Lea también: El cuerpo de Yeison Alberto Martínez se encuentra en Medicina Legal de Medellín
En su decisión, la corporación recordó que el artículo 179 de la Constitución contempla una excepción para los colombianos por nacimiento respecto a las restricciones derivadas de la doble nacionalidad y citó una sentencia de la Corte Constitucional de 1997 que respalda esa interpretación.
La controversia surgió luego de que distintos juristas y exmagistrados manifestaran reparos sobre el juramento que deben prestar los ciudadanos al naturalizarse en Estados Unidos, al considerar que podría generar incompatibilidades con el ejercicio de la Presidencia de Colombia.
Tras conocerse el fallo, el abogado Germán Calderón España, quien representa al presidente electo, aseguró que la decisión ratifica que la Constitución no prohíbe a un colombiano por nacimiento aspirar a la Presidencia por el hecho de tener una segunda nacionalidad y destacó que las inhabilidades solo pueden aplicarse cuando están expresamente previstas en la Carta Política.
Aunque la decisión puede ser impugnada ante una segunda instancia, por ahora la tutela contra Abelardo de la Espriella fue desestimada y no afecta su posesión como presidente de la República.
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios